¿Qué tienes que saber?
Prestación para familias que tienen un niño o adolescente acogido. La cuantía de la prestación está establecida por la Ley de presupuestos.
El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor de edad, por el número de menores de edad acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera especial dedicación.
A la persona o personas a las que se ha delegado la guarda, que tienen asignada la medida de acogimiento en familia ajena.
Se puede solicitar en cualquier momento.
A la solicitud de la prestación, debe adjuntarse, debidamente cumplimentada, la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/oras particulares.
- La persona menor de edad debe estar tutelada por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y encontrarse en una medida de acogimiento en familia ajena.
- Para ser perceptor en medida de acogimiento en familia ajena, no se tendrá en cuenta los ingresos de la familia acogedora.
No deben pagarse tasas para este trámite.
El beneficiario/a de la prestación es la persona menor de edad tutelada por la Generalitat de Catalunuya.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si pasado este plazo no existe resolución expresa, los solicitantes pueden considerar que sus solicitudes han sido desestimadas.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación.

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