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  • Prestación para la acogida en familia ajena de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya
7907 - prestacio-acolliment-familia-aliena-menors-tutelats Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Prestación para la acogida en familia ajena de niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya

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Normativa

  • LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5641  publicado el 02/06/2010)
  • LEY 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5537  publicado el 31/12/2009)
  • LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4691  publicado el 04/08/2006)
  • DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4895  publicado el 31/05/2007)
  • ACUERDO GOV/149/2011, de 15 de noviembre, de prórroga para el ejercicio 2011 del Acuerdo GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el que se fijan los importes complementarios a la prestación para la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en la Ley 13/2006, de 27 de julio, y del Acuerdo GOV/196/2010, de 2 de noviembre, de prórroga para el ejercicio 2010 del citado Acuerdo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6007  publicado el 17/11/2011)
  • ACUERDO GOV/196/2010, de 2 de noviembre, de prórroga para el ejercicio 2010 del Acuerdo GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el que se fijan los importes complementarios a la prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el artículo 22.2.c) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico para el 2009.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5752  publicado el 10/11/2010)
  • ACUERDO GOV/152/2009, de 29 de septiembre, por el que se fijan los importes complementarios a la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad regulada en el artículo 22.2.c) de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico para el 2009.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5485  publicado el 16/10/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Prestación para familias que tienen un niño o adolescente acogido. La cuantía de la prestación está establecida por la Ley de presupuestos.

El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del menor de edad, por el número de menores de edad acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera especial dedicación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A la persona o personas a las que se ha delegado la guarda, que tienen asignada la medida de acogimiento en familia ajena.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

A la solicitud de la prestación, debe adjuntarse, debidamente cumplimentada, la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/oras particulares.

Requisitos
  • La persona menor de edad debe estar tutelada por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y encontrarse en una medida de acogimiento en familia ajena.
  • Para ser perceptor en medida de acogimiento en familia ajena, no se tendrá en cuenta los ingresos de la familia acogedora.
Tasas

No deben pagarse tasas para este trámite.

Otras informaciones

El beneficiario/a de la prestación es la persona menor de edad tutelada por la Generalitat de Catalunuya.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.

    Por Internet

    Solicitar la prestación

    Iniciar . Acceder a Solicitar la prestación

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Apoyo a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde. Puedes consultar si existe alguna incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

    Presencialmente

    Puedes presentar la documentación directamente en:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige.
    • En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat de Catalunya.
    • En las oficinas de correos.
    • En las embajadas y consulados  de España en el extranjero.

    Solicitud de la prestación

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si pasado este plazo no existe resolución expresa, los solicitantes pueden considerar que sus solicitudes han sido desestimadas.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la notificación.

Fecha de actualización 05.06.2025

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