¿Qué tienes que saber?
Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a reclamar por las lesiones o daños que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del normal o anormal funcionamiento del servicio público que presta el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción en materia de acogimiento y adopción.
Los daños o lesiones deben ser efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación con una persona o grupo de personas.No pueden reclamarse daños en casos de fuerza mayor o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportarlos.
A las personas físicas y jurídicas que hayan sufrido un daño a consecuencia de la actuación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.
Los interesados disponen de un año para interponer su reclamación, contado a partir de la fecha en que se produzca el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste el efecto lesivo.En caso de daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo comienza a contar desde el cuidado o la determinación del alcance de las secuelas. Transcurrido este año, el derecho a reclamar prescribe.
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Documentación que acredite los daños alegados.
- Justificación y desglose de la indemnización requerida.
- Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
De conformidad con la normativa aplicable y la jurisprudencia, los principales requisitos son:
- El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
- El daño debe haber sido causado directa, inmediata y exclusivamente por el funcionamiento de los servicios públicos, sin intervención externa alguna que pueda alterar este vínculo.
- No debe haber fuerza mayor en la producción del daño, ni deber jurídico de soportarlo por parte del perjudicado.
- Las partes deben tener suficiente legitimación para actuar según la normativa aplicable.
- La reclamación debe ejercerse dentro del plazo establecido para ello.
No debes pagar tasas para este trámite.
La competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial corresponde a la persona titular de la presidencia del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA) y del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la reclamación
En la solicitud de reclamación se deben especificar los hechos ocurridos y el daño sufrido, cuando se produjeron, la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio [...]
En la solicitud de reclamación se deben especificar los hechos ocurridos y el daño sufrido, cuando se produjeron, la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial. Toda esta información debe acreditarse con documentos, que deben adjuntarse a la solicitud.
Las personas físicas pueden realizar este trámite presencialmente o por internet.
Las personas jurídicas, como sujetos obligados, deben realizar el trámite por internet. La documentación aportada por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibiré la respuesta de la Administración?
¿Cuándo y cómo recibiré la respuesta de la Administración?
En el plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la reclamación se considera desestimada.
- Si eres una persona física, recibirás la notificación de la resolución por correo postal y por notificación electrónica. Si has manifestado expresamente tu voluntad de comunicarte por medios electrónicos con la Administración, la notificación será exclusivamente electrónica a través de tu Área privada.
- Si eres una persona jurídica, la notificación será siempre electrónica.
¿Puedo presentar recurso/reclamación?
Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la resolución, ante el órgano que la haya dictado, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados en el plazo de dos meses. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no ha recibido ninguna notificación, puede presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo.