¿Qué tienes que saber?
Se trata de una reclamación que pueden presentar las personas electoras cuando estrictamente se refieran al voto electrónico a las elecciones por sufragio de los electores.
A la persona electora que ejerza su derecho de voto a las elecciones por sufragio de los electores, siempre y cuando la reclamación se refiera estrictamente al ejercicio del voto electrónico.
El plazo para presentar la reclamación se inicia a partir del día 15 de septiembre de 2023 a las 9.00 h, y finaliza el día 20 de septiembre, con el cierre del/de los colegio/s electoctorale/s.
Tener la condición de elector o electora a las elecciones por sufragio de los electores en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de contienda electoral a las elecciones por sufragio de las personas electoras, estas emitirán su voto por medios electrónicos, bien de forma remota o bien de forma presencial en el colegio electoral correspondiente:
- Votación por medios electrónicos de forma remota
La votación por medios electrónicos de forma remota para elegir, por sufragio de los electores y electoras, los miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, de acuerdo con los artículos 6.4.i), 26.1.f) y 28 del Decreto electoral, empezará el día 15 de septiembre de 2023, a las 9.00 horas, y finalizará el día 19 de septiembre de 2023, a las 9.00 horas.
Este sistema de voto electrónico se realizará mediante una plataforma electrónica, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto electoral, con una dirección URL habilitada al efecto a la página web de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña.
Los certificados electrónicos cualificados admitidos para el ejercicio del voto por medios electrónicos de forma remota, en los cuales cada grupo y categoría y, si ocurre, subcategoría, podrá votar a los suyos representados, son los que se publican en el anexo 4 de esta Resolución.
Como mecanismo complementario a la identificación con certificado electrónico, la persona electora tendrá que introducir, antes de emitir su voto, un número de teléfono móvil, que se contrastará mediante un mensaje SMS. Un mismo número de móvil no podrá ser usado para completar la identificación de dos personas físicas diferentes.
Los electores/oras, en el transcurso del proceso de votación por medios electrónicos de forma remota, contarán con un servicio de atención al usuario de la plataforma habilitada al efecto, a fin de que, si procede, puedan resolver cualquier incidencia técnica que puedan tener. La información y los datos de contacto de este servicio restarán a disposición de los electores y electoras a la página web de cada una de las cámaras. - Votación por medios electrónicos de forma presencial en el colegio electoral.
La votaciónpor medios electrónicos de forma presencial tendrá lugar, para todas las cámaras, el día hábil siguiente, una vez finalizado el plazo de votación remota, es decir, el día 20 de septiembre de 2023, de 10.00 a 17.00 horas, sin interrupción, a los colegios electorales de la demarcación de la cámara correspondiente, que dispondrán en formato electrónico del censo de toda la demarcación de la cámara.
Las personas físicas electoras podrán emitir su voto de forma presencial después de que la Mesa las identifique con el DNI o el pasaporte vigente, las registre y los dé acceso mediante la entrega de una clave de votación de un solo uso.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de acuerdo con la normativa vigente, podrán emitir su voto de forma presencial en el colegio electoral, mediante su representante, después de que la Mesa electoral las identifique, las registre y les dé acceso mediante la entrega de unaclave de votación de un solo uso. Los representantes de las personas jurídicas, además del DNI o el pasaporte vigente, tendrán que presentar el poder de representación correspondiente.
En aquellos supuestos en los cuales las personas electoras, en el momento de presentarse ante la Mesa electoral, tengan algún tipo de incidencia para identificarse, registrarse u obtener el acceso para emitir su voto antes de haber obtenido la llave de acceso a la votación, podrán presentar una reclamación por escrito ante la presidencia de la Mesa electoral, que la resolverá en aquel mismo momento. Esta resolución se podrá recurrir en el plazo de dos días ante la Junta electoral territorial correspondiente
Pasos a realizar
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Primer paso
Reclamar
Plazos
Del 15/09/2023 al 20/09/2023Este trámite se tiene que hacer con certificado digital.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Junta Electoral Central
¿Se puede presentar un recurso?
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de la Junta Electoral Central, la persona interesada podrá interponer un recurso de alzada delante del órgano tutelar en el plazo de uno mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.