¿Qué tienes que saber?
La renta garantizada de ciudadanía (RGC) es una prestación económica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a las personas que disponen de pocos recursos. La RGC tiene como objetivo asegurar que todas las personas puedan cubrir las necesidades básicas, tanto las propias como las de su unidad familiar.
La prestación complementaria de prestaciones estatales está dirigida a aquellas personas que ya perciben una prestación, con el fin de que puedan alcanzar el mínimo establecido por la RGC.
Las personas activables son aquellas que pueden incorporarse al mercado laboral.
Para solicitar la RGC es necesario haber solicitado previamente el ingreso mínimo vital (IMV).
Renta garantizada de ciudadanía
A las personas que pueden reincorporarse al mundo laboral y que no disponen de suficientes recursos para cubrir las necesidades básicas.
Prestación complementaria
A las personas que pueden reincorporarse al mundo laboral, que son beneficiarias de prestaciones estatales distintas de la pensión no contributiva (PNC), y que no disponen de suficientes recursos para cubrir las necesidades básicas.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Documentación de la persona solicitante
- DNI o NIE, para identificarte.
- Documentación que acredite que has solicitado el ingreso mínimo vital.
- Número de cuenta bancaria en la que deseas recibir la prestación. La persona solicitante debe ser titular de la cuenta.
- Extractos bancarios de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.
- Si tienes la nacionalidad de un país de la Unión Europea:
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía.
- Pasaporte o documento de identidad del país de origen.
- Si tienes la nacionalidad de un país que no pertenece a la Unión Europea:
- Permiso de residencia en vigor (NIE).
- Certificado de la Dirección General de la Policía que justifique los períodos de residencia legal en el territorio español.
- Pasaporte.
- Si estás incapacitado legalmente: sentencia de incapacitación y de aceptación del cargo de tutor.
- Si eres una persona refugiada: documentación acreditativa.
- Si eres una mujer y has perdido, por divorcio o separación, el permiso de residencia por reagrupación familiar: resolución de denegación de la solicitud de renovación del permiso de residencia.
- Si eres víctima de violencia de género: sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal. También puedes presentar un informe de los servicios sociales o del centro de acogida.
Documentación de toda la unidad familiar
Si tú o algún miembro de la unidad familiar os encontráis en alguna de las siguientes situaciones, debéis aportar:
- En caso de haber trabajado durante los últimos 2 meses:
- Nóminas de los últimos 2 meses.
- Declaraciones trimestrales, si es trabajador autónomo (modelos 130 o 131).
- En caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora (empresa, INSS o mutua).
- En caso de percibir pensiones de otros países o de cualquier organismo privado: documento con el importe mensual y el número de pagos anuales.
- En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador.
- En caso de tener bienes muebles: documentos que acrediten la titularidad de vehículos, planes de ahorro, planes de pensiones, fondos de inversión, etc.
- En caso de tener deudas pendientes: documentación acreditativa.
- En caso de tener una discapacidad reconocida fuera de Catalunya: certificado de reconocimiento.
- En caso de disponer del carné de familia monoparental reconocido fuera de Catalunya: carné de familia monoparental.
También puedes aportar otros documentos que justifiquen tanto tus ingresos como los de la unidad familiar.
- Tener más de 23 años.
- Tener entre 18 y 22 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener a cargo menores o personas con discapacidad.
- Ser huérfano de ambos progenitores.
- Haber sido víctima de violencia machista en el ámbito familiar.
- Otros supuestos previstos por el reglamento correspondiente.
- Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud. Excepto:
- Mujeres que hayan perdido, por divorcio o separación, el permiso de residencia por reagrupación familiar.
- Personas catalanas retornadas a Catalunya.
- Haber residido de manera continuada y efectiva en Catalunya durante los 2 años anteriores a la solicitud. Excepto:
- Mujeres víctimas de violencia machista procedentes de otras comunidades autónomas: no deben acreditar tiempo de residencia.
- Personas refugiadas y solicitantes de protección internacional: deben acreditar un año de residencia.
- No estar trabajando. Este requisito no impide el acceso a la RGC en los siguientes casos:
- Si formas parte de una unidad familiar monoparental o numerosa.
- Si tú u otra persona de la familia trabajáis a tiempo parcial, siempre que tengáis 55 años o más y seáis parados de larga duración.
- Acreditar que se han solicitado otras prestaciones, ayudas o pensiones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones de alimentos, etc.).
- No disponer de patrimonio inmobiliario, excepto la vivienda habitual.
- No encontrarse en ningún servicio residencial social, sanitario o sociosanitario público o privado. Excepción:
- Personas que siguen un itinerario de inserción laboral para alcanzar la independencia económica en un plazo máximo de 12 meses, de acuerdo con el informe de los profesionales de trabajo y apoyo social del servicio residencial.
- No estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
- No tener unos ingresos superiores a los de la siguiente tabla durante los 2 meses anteriores a la solicitud:
| Miembros de la unidad familiar |
Ingresos máximos de los últimos 2 meses |
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1 |
1.603,70 € |
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2 |
2.405,54 € |
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3 |
2.646,10 € |
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4 |
2.886,66 € |
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>5 |
2.918,72 € |
- Si percibes una pensión estatal y no superas este umbral de ingresos, puedes solicitar la prestación complementaria de prestaciones estatales.
Este trámite es gratuito.
Importes máximos por unidad familiar
El importe de la RGC depende del número de personas que forman la unidad familiar. La unidad familiar incluye a la persona titular y a los demás miembros de la familia hasta segundo grado, así como a las personas adoptadas o acogidas:
- Primer grado: padre, madre, hijos, yernos y nueras, suegros, hijos del cónyuge.
- Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, nietos del cónyuge, cuñados (hermanos del cónyuge o parejas de los hermanos), abuelos del cónyuge.
|
Miembros de la unidad familiar |
Importe máximo mensual |
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1 |
801,85 € |
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2 |
1.202,77 € |
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3 |
1.323,05 € |
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4 |
1.443,33 € |
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>5 |
1.459,36 € |
Comunicación de cambio de circunstancias
Si percibes la RGC, estás obligado a comunicar cualquier cambio en tu situación personal o familiar que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación. Dispones de un plazo de un mes para comunicarlo.
Puedes comunicar estos cambios por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina), aportando la documentación acreditativa necesaria.
Si lo que deseas es comunicar un cambio de cuenta bancaria, presenta el formulario de solicitud de transferencia bancaria con el sello de la entidad bancaria.
Documentación de interés
- Tríptico informativo renta garantizada de ciudadanía
- Tríptico informativo de complemento a pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales
- Requisitos y documentación
- Tríptico RGC e IMV
- Folleto informativo RGC e IMV
Consulta más información en el web de la renta garantizada de ciudadanía.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicita la prestación
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- Telefónicamente: en el teléfono 012.
- Presencialmente: en las Oficinas de Trabajo (SOC) o en los servicios sociales que te atienden.
-
3
Tercer paso
Recibe respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré una respuesta de la Administración?
¿Cuándo recibiré una respuesta de la Administración?
- Renta garantizada de ciudadanía:
- Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 8 meses desde la presentación de la solicitud.
- Si transcurrido este plazo no has recibido ninguna respuesta, significa que tu solicitud ha sido aprobada.
- Prestación complementaria:
- Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 7 meses desde la presentación de la solicitud.
- Si transcurrido este plazo no has recibido ninguna respuesta, significa que tu solicitud ha sido denegada.
Si no estoy de acuerdo, ¿puedo presentar un recurso?
Sí, dispones de un mes para hacerlo a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Puedes presentar el recurso por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina).
- Renta garantizada de ciudadanía: