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Normativa

  • Resolució del Director General de Prestacions Socials que acorda l'ampliació del termini per a notificar i resoldre les sol·licituds a la prestació de la Renda Garantida de Ciutadania

    . Abrir en una nueva ventana.
  • DECRETO LEY 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9101  publicado el 14/02/2024)
  • DECRETO 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y se modifica el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • LEY 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8068  publicado el 20/02/2020)
  • LEY 3/2018, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7734  publicado el 25/10/2018)
  • LEY 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7418  publicado el 24/07/2017)
  • DECRETO 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7847  publicado el 04/04/2019)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7429, de 8.8.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7451  publicado el 08/09/2017)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7418, de 24.7.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7429  publicado el 08/08/2017)
  • LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4691  publicado el 04/08/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La renta garantizada de ciudadanía (RGC) es una prestación económica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a las personas que disponen de pocos recursos. La RGC tiene como objetivo asegurar que todas las personas puedan cubrir las necesidades básicas, tanto las propias como las de su unidad familiar.

La prestación complementaria de prestaciones estatales está dirigida a aquellas personas que ya perciben una prestación, con el fin de que puedan alcanzar el mínimo establecido por la RGC.

Las personas activables son aquellas que pueden incorporarse al mercado laboral.

Para solicitar la RGC es necesario haber solicitado previamente el ingreso mínimo vital (IMV).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Renta garantizada de ciudadanía

A las personas que pueden reincorporarse al mundo laboral y que no disponen de suficientes recursos para cubrir las necesidades básicas.

Prestación complementaria

A las personas que pueden reincorporarse al mundo laboral, que son beneficiarias de prestaciones estatales distintas de la pensión no contributiva (PNC), y que no disponen de suficientes recursos para cubrir las necesidades básicas.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación de la persona solicitante

  • DNI o NIE, para identificarte.
  • Documentación que acredite que has solicitado el ingreso mínimo vital.
  • Número de cuenta bancaria en la que deseas recibir la prestación. La persona solicitante debe ser titular de la cuenta.
  • Extractos bancarios de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Si tienes la nacionalidad de un país de la Unión Europea:
    • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía.
    • Pasaporte o documento de identidad del país de origen.
  • Si tienes la nacionalidad de un país que no pertenece a la Unión Europea:
    • Permiso de residencia en vigor (NIE).
    • Certificado de la Dirección General de la Policía que justifique los períodos de residencia legal en el territorio español.
    • Pasaporte.
  • Si estás incapacitado legalmente: sentencia de incapacitación y de aceptación del cargo de tutor.
  • Si eres una persona refugiada: documentación acreditativa.
  • Si eres una mujer y has perdido, por divorcio o separación, el permiso de residencia por reagrupación familiar: resolución de denegación de la solicitud de renovación del permiso de residencia.
  • Si eres víctima de violencia de género: sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal. También puedes presentar un informe de los servicios sociales o del centro de acogida.

Documentación de toda la unidad familiar

Si tú o algún miembro de la unidad familiar os encontráis en alguna de las siguientes situaciones, debéis aportar:

  • En caso de haber trabajado durante los últimos 2 meses:
    • Nóminas de los últimos 2 meses.
    • Declaraciones trimestrales, si es trabajador autónomo (modelos 130 o 131).
  • En caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora (empresa, INSS o mutua).
  • En caso de percibir pensiones de otros países o de cualquier organismo privado: documento con el importe mensual y el número de pagos anuales.
  • En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador.
  • En caso de tener bienes muebles: documentos que acrediten la titularidad de vehículos, planes de ahorro, planes de pensiones, fondos de inversión, etc.
  • En caso de tener deudas pendientes: documentación acreditativa.
  • En caso de tener una discapacidad reconocida fuera de Catalunya: certificado de reconocimiento.
  • En caso de disponer del carné de familia monoparental reconocido fuera de Catalunya: carné de familia monoparental.

También puedes aportar otros documentos que justifiquen tanto tus ingresos como los de la unidad familiar.

Requisitos
  • Tener más de 23 años.
  • Tener entre 18 y 22 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Tener a cargo menores o personas con discapacidad.
    • Ser huérfano de ambos progenitores.
    • Haber sido víctima de violencia machista en el ámbito familiar.
    • Otros supuestos previstos por el reglamento correspondiente.
  • Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud. Excepto:
    • Mujeres que hayan perdido, por divorcio o separación, el permiso de residencia por reagrupación familiar.
    • Personas catalanas retornadas a Catalunya.
  • Haber residido de manera continuada y efectiva en Catalunya durante los 2 años anteriores a la solicitud. Excepto:
    • Mujeres víctimas de violencia machista procedentes de otras comunidades autónomas: no deben acreditar tiempo de residencia.
    • Personas refugiadas y solicitantes de protección internacional: deben acreditar un año de residencia.
  • No estar trabajando. Este requisito no impide el acceso a la RGC en los siguientes casos:
    • Si formas parte de una unidad familiar monoparental o numerosa.
    • Si tú u otra persona de la familia trabajáis a tiempo parcial, siempre que tengáis 55 años o más y seáis parados de larga duración.
  • Acreditar que se han solicitado otras prestaciones, ayudas o pensiones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones de alimentos, etc.).
  • No disponer de patrimonio inmobiliario, excepto la vivienda habitual.
  • No encontrarse en ningún servicio residencial social, sanitario o sociosanitario público o privado. Excepción:
    • Personas que siguen un itinerario de inserción laboral para alcanzar la independencia económica en un plazo máximo de 12 meses, de acuerdo con el informe de los profesionales de trabajo y apoyo social del servicio residencial.
  • No estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
  • No tener unos ingresos superiores a los de la siguiente tabla durante los 2 meses anteriores a la solicitud:
Miembros de la unidad familiar

Ingresos máximos de los últimos 2 meses

1

1.603,70 €

2

2.405,54 €

3

2.646,10 €

4

2.886,66 €

>5

2.918,72 €

  • Si percibes una pensión estatal y no superas este umbral de ingresos, puedes solicitar la prestación complementaria de prestaciones estatales.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Importes máximos por unidad familiar

El importe de la RGC depende del número de personas que forman la unidad familiar. La unidad familiar incluye a la persona titular y a los demás miembros de la familia hasta segundo grado, así como a las personas adoptadas o acogidas:

  • Primer grado: padre, madre, hijos, yernos y nueras, suegros, hijos del cónyuge.
  • Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, nietos del cónyuge, cuñados (hermanos del cónyuge o parejas de los hermanos), abuelos del cónyuge.

Miembros de la unidad familiar

Importe máximo mensual

1

801,85 €

2

1.202,77 €

3

1.323,05 €

4

1.443,33 €

>5

1.459,36 €

 

Comunicación de cambio de circunstancias

Si percibes la RGC, estás obligado a comunicar cualquier cambio en tu situación personal o familiar que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación. Dispones de un plazo de un mes para comunicarlo.

Puedes comunicar estos cambios por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina), aportando la documentación acreditativa necesaria.

Si lo que deseas es comunicar un cambio de cuenta bancaria, presenta el formulario de solicitud de transferencia bancaria con el sello de la entidad bancaria.

 

Documentación de interés

  • Tríptico informativo renta garantizada de ciudadanía
  • Tríptico informativo de complemento a pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales
  • Requisitos y documentación
  • Tríptico RGC e IMV
  • Folleto informativo RGC e IMV

Consulta más información en el web de la renta garantizada de ciudadanía.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita la prestación

    Presencialmente

    Debes realizar el trámite en la Oficina de Trabajo que te corresponda según tu lugar de residencia. Si no sabes cuál es, puedes consultar el buscador de oficinas de trabajo.

    Una vez en la oficina, el personal revisará la documentación e introducirá la información en el sistema. Esta gestión tiene una duración aproximada de 30 minutos.

    Para evitar esperas, te recomendamos que pidas cita. Puedes hacerlo a través del Asistente virtual de la renta garantizada de ciudadanía o llamando al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del expediente

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • Telefónicamente: en el teléfono 012.
    • Presencialmente: en las Oficinas de Trabajo (SOC) o en los servicios sociales que te atienden.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré una respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo recibiré una respuesta de la Administración?

    • Renta garantizada de ciudadanía:
      • Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 8 meses desde la presentación de la solicitud.
      • Si transcurrido este plazo no has recibido ninguna respuesta, significa que tu solicitud ha sido aprobada.
    • Prestación complementaria:
      • Recibirás la respuesta en un plazo máximo de 7 meses desde la presentación de la solicitud.
      • Si transcurrido este plazo no has recibido ninguna respuesta, significa que tu solicitud ha sido denegada.

    Si no estoy de acuerdo, ¿puedo presentar un recurso?

    Sí, dispones de un mes para hacerlo a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Puedes presentar el recurso por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina).

Fecha de actualización 06.02.2026

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  • Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a prestaciones estatales (personas no activables)
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