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  • Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a prestaciones estatales (personas activables)
21222 - rgc-i-complement-activables Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a prestaciones estatales (personas activables)

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Normativa

  • DECRETO LEY 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9101  publicado el 14/02/2024)
  • DECRETO 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y se modifica el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • LEY 1/2020, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8068  publicado el 20/02/2020)
  • LEY 3/2018, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7734  publicado el 25/10/2018)
  • LEY 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7418  publicado el 24/07/2017)
  • DECRETO 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7847  publicado el 04/04/2019)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7429, de 8.8.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7451  publicado el 08/09/2017)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7418, de 24.7.2017).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7429  publicado el 08/08/2017)
  • LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4691  publicado el 04/08/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) es garantizar que todos los ciudadanos de Catalunya puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para su propia manutención y de las personas que integran su unidad familiar.

La prestación complementaria quiere complementar las prestaciones estatales hasta los importes del RGC.

Las personas activables son aquellas que pueden incorporarse al mercado laboral.

Para solicitar la Renta garantizada de ciudadanía debes haber solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de Prestacions Socials
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Renta garantizada de ciudadanía

A personas que no disponen de recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Prestación complementaria a pensiones estatales

A pensionistas de pensiones estatales, distintas de la pensión no contributiva, que pueden reincorporarse al mundo laboral.

Plazos

Puedes solicitar la RGC en cualquier momento.

Documentación

Documentación del solicitante

  • El DNI/NIE, para identificarte.
  • Documentación acreditativa de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Documentación en la que conste el número de cuenta donde quieres cobrar la prestación. La persona solicitante debe ser titular de la cuenta bancaria.
  • Extractos bancarios de los dos últimos meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Si tienes nacionalidad de la Unión Europea (UE):
    • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía.
    • Pasaporte o documento de identidad del país de origen.
  • Si tienes nacionalidad de otros países fuera de la UE:
    • Permiso de residencia vigente (NIE).
    • Certificado de la Dirección General de la Policía justificativo de los períodos de residencia legal en territorio español.
    • Pasaporte.
  • Si estás incapacitado legalmente: sentencia de incapacitación y aceptación del cargo de tutor.
  • Si eres una persona refugiada: documentación que lo acredite.
  • Si eres una mujer con permiso de residencia por reagrupamiento familiar que la has perdido por divorcio o separación: resolución de denegación de la solicitud de renovación de permiso de residencia.
  • Si eres víctima de violencia de género: sentencia judicial, orden de protección judicial, denuncia o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que se es objeto de violencia de género o informe de los servicios sociales, o certificado de los servicios sociales de la Administración competente o del centro de acogida.

Documentación de toda la unidad familiar

Si tú o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en alguna de estas situaciones, debe aportar:

  • En caso de haber trabajado durante los últimos 2 meses:
    • Nóminas de los últimos 2 meses.
    • Declaraciones trimestrales, si es trabajador autónomo (modelos 130 o 131).
  • En caso de estar en situación de incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
  • En caso de percepción de pensiones de otros países o de cualquier organismo privado: documentación acreditativa del importe mensual y el número de pagos anuales.
  • En caso de divorcio o separación: sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • En caso de ser propietario de bienes muebles (vehículos, títulos mobiliarios, patrimonio, planes de ahorro y pensiones, etc.): documentos acreditativos de la propiedad.
  • En caso de tener deudas impagadas: acreditación de impago de las deudas.
  • En caso de tener una discapacidad reconocida fuera de Catalunya: certificado de reconocimiento de la discapacidad emitido fuera de Catalunya.
  • En caso de tener el carné de familia monoparental reconocido fuera de Catalunya: carné de familia monoparental emitido fuera de Catalunya.

Además, puedes aportar cualquier otra documentación que consideres necesaria para acreditar los ingresos, tanto del solicitante como los de tu unidad familiar.

Requisitos
  • Ser mayor de 23 años.
  • Tener entre 18 y 22 años, y estar en alguna de estas situaciones:
    • Tener a menores o personas con discapacidad a cargo.
    • Ser huérfano de ambos progenitores.
    • Haber sido víctima de violencia machista en el ámbito del hogar.
    • Cualquier otra situación o circunstancia que reglamentariamente se establezca.
  • Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud.
  • Acreditar residencia continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud en Catalunya.
  • No trabajar. Excepto:
    • Familias monoparentales y numerosas.
    • Familias en las que la persona que trabaja es mayor de 55 años y parado de larga duración, con un trabajo a tiempo parcial.
  • Acreditar haber solicitado cualquier prestación, ayuda o pensión a la que se pueda tener derecho (IMV, subsidios, prestaciones por desempleo, pensiones de alimentos, etc.).
  • No tener de patrimonio, más allá de la vivienda habitual.
  • No ser beneficiario de prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario. Excepto:
    • Si se sigue un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial.
  • No estar internado en centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
  • No superar los ingresos de la tabla durante los 2 meses anteriores a la solicitud:
Miembros de la unidad familiar

Ingresos máximos 
de los últimos 2 meses

1

1.556,98 €

2

2.335,48 €

3

2.569,02 €

4

2.802,58 €

>5

2.833,72 €

  • Si cobras una pensión estatal y no superas el límite de ingresos, puedes solicitar el Complemento de pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Importes máximos por unidad familiar

El importe de la RGC depende de la cantidad de personas que forman la unidad familiar.

Forman parte de la unidad familiar las personas que conviven con el titular y están unidas por un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento. Es decir:

  • Primer grado: padre, madre, hijos e hijas, yernos y nueras, suegros, hijos e hijas del cónyuge.
  • Segundo grado: abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, nietos y nietas, nietos y nietas del cónyuge, cuñados y cuñadas (hermanos del cónyuge o parejas de los hermanos), abuelos y abuelas del cónyuge.

Miembros unidad familiar

Importes máximos

1

778,49 €

2

1.167,74 €

3

1.284,51 €

4

1.401,29 €

>5

1.416,86 €

 

Comunicación de cambio de circunstancias

Si tienes reconocido el derecho a la RGC, estás obligado a comunicar cualquier cambio que pueda comportar la modificación, suspensión o extinción de la prestación, dentro del mes siguiente que haya tenido lugar.

Puedes comunicar los cambios por internet, a través de una petición genérica, o presencialmente en una oficina:

  • Tienes que presentar un escrito para comunicarlo, y debes adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
  • Si quieres comunicar un cambio de cuenta bancaria, debes entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria, sellada por tu entidad bancaria.

Documentación de interés

Tríptico informativo renta garantizada de ciudadanía

Tríptico informativo de complemento a pensiones, prestaciones y otras ayudas estatales

Requisitos y documentación

Tríptico RGC e IMV

Folleto informativo RGC e IMV

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicita

    Presencialmente

    Si necesitas tramitar esta pensión, debes hacerlo en la Oficina de Trabajo que te corresponde según tu residencia. Si no sabes cuál es, puedes consultarla en el buscador de Oficinas de Trabajo.

    Una vez en la oficina, el personal revisará la documentación e introducirá la información en el sistema. Esta gestión dura aproximadamente 30 minutos.

    Para evitar tiempo de espera y asegurar que te puedan atender correctamente, te recomendamos que pidas cita. Puedes hacerlo mediante el Asistente virtual de la Renta garantizada de ciudadanía o llamando al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del expediente

    Puedes consultar el estado del expediente:

    Puedes consultar el estado del expediente:

    • Telefónicamente: en el teléfono 012 (llamada gratuita).
    • Presencialmente: en las Oficinas de Trabajo (SOC) o en los Servicios Sociales, correspondientes.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo recibiré una respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo y cómo recibiré una respuesta de la Administración?

    Renta garantizada de ciudadanía: recibirás la resolución en un plazo máximo de 4 meses desde la presentación de a solicitud. Si pasado este plazo no has recibido respuesta, debes entender que ha sido denegada.

    Prestación complementaria a pensiones estatales: recibirás la resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si pasado este plazo no has recibido respuesta, debes entender que ha sido denegada.

    Si no estoy de acuerdo, ¿puedo presentar un recurso?

    Sí, puedes presentar un recurso. El plazo para presentarlo será de un mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

    Puedes presentar el recurso por internet a través de una petición genérica, o presencialmente en una oficina.

Fecha de actualización 01.07.2025

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  • Renta garantizada de ciudadanía y prestación complementaria a pensiones estatales (personas no activables)
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