¿Qué tienes que saber?
Prestación económica de carácter periódico destinada para atender los gastos originados por los desplazamientos fuera del domicilio habitual de las personas con discapacidad que tengan graves dificultades por utilizar transportes colectivos.
A las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
El subsidio/ayuda se puede solicitar en cualquier momento.
De estos documentos se debe acompañar una copia, salvo que se indique lo contrario:
Documentación de la persona beneficiaria:
- Persona con nacionalidad de la Unión Europea: permiso de residencia vigente. Si no se dispone del documento necesario se debe aportar el certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario, y el pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
- Persona con nacionalidad de terceros países: permiso de residencia vigente y certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
- Acreditación de la representación: acreditación de la representación cuando firme la solicitud una persona que no sea la beneficiaria.
- Persona divorciada o separada: convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
- Persona con discapacidad: certificado de calificación de la discapacidad únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.
- Persona atendida en un centro en regimen de internado: certificado emitido por el director/a del centro donde es atendida que acredite que sale 10 o más fines de semana al año.
Documentación económica:
- Trabajador por cuenta ajena: hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
- Trabajador autónomo: declaraciones trimestrales de ingresos de la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
- Situación de incapacidad temporal: certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 212014, no hay que aportar: DNI/NIF de la persona solicitante ni del representante legal, certificado de convivencia, declaración de la renta de las personas físicas ni certificado de la situación de desempleo.
En el caso del NIE, dado que no se puede hacer la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario que se aporte.
- Ser mayor de tres años de edad.
- Residir legalmente en terriorio del Estado español.
- Estar afectado por una discapacidad que sea igual o superior al 33% y que supere el baremo de movilidad.
- No encontrarse imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del domicilio habitual, en razón del estado de salud u otras causas.
- No estar comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social para desarrollar una actividad laboral.
- No recibir o tener derecho a una prestación análoga por la misma finalidad, otorgada por otro organismo.
- No superar el nivel de recursos económicos establecido del 70% en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para cada año. Si de la persona solicitante dependen personas a su cargo el límite del 70% del IPREM se incrementa con un 10% por cada una, sin que en ningún caso se pueda superar el IPREM.
- En caso de que la persona con discapacidad esté en un centro en régimen de internado puede percibir el subsidio si se desplaza fuera del centro 10 o más fines de semana al año.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El organismo competente notifica la resolución de la prestación en un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Pasado este plazo, si no se ha recibido ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. Una vez se notifica la resolución, el organismo competente abona la ayuda desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.