¿Qué tienes que saber?
Subvenciones a entidades que imparten formación permanente y organizan actividades de la escuela de verano y formaciones de verano del profesorado de enseñanza no universitaria.
Resolución definitiva de concesión de subvenciones (27.12.2024)
- A asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
- En colegios profesionales.
Que hayan organizado actividades de formación permanente únicamente para el profesorado de ámbito no universitario:
- del 25 de junio al 14 de julio de 2024, para actividades de formación que se acogen a la Línea 1,
- del 25 de junio al 31 de agosto de 2024, para actividades de formación que se acojan a la Línea 2.
Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.
Presentar la solicitud y la justificación: del 3 de agosto al 16 de septiembre de 2024.
Debe enviar el formulario de solicitud con la siguiente documentación anexada:
- Relación de las actividades de formación (L1)
- Relación de las actividades de formación (L2)
- Acreditación de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales, en caso de asociaciones.
Compruebe en las bases reguladoras si tiene que presentar algún otro documento.
Una vez obtenido el número de expediente, debe presentar el formulario de justificación con los documentos siguientes anexados:
- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas (L1)
- Memoria explicativa de las actividades desarrolladas (L2)
- Memoria económica (L1)
- Memoria económica (L2)
- Declaración de retribuciones (cuando la subvención concedida es superior a 10.000 euros, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)
- Acreditación del logotipo del Departamento de Educación
Compruebe en las bases reguladoras si tiene que presentar algún otro documento.
Cuando se publique la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, debe presentar la aceptación, desistimiento o alegación de la resolución provisional mediante el formulario de aportación de documentos.
Entidades solicitantes
- Carecer de la titularidad de un centro educativo.
- Organizar actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario entre sus objetivos estatutarios.
- Cumplir lo que establece la base 4 de la Orden EDU/98/2024, de 6 de mayo.
- Haber organizado actividades de formación permanente sólo para profesorado de ámbito no universitario del 26 de junio al 31 de agosto de 2023.
Actividades
- Tienen que estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF), a nombre de la entidad que solicita la subvención, antes de que se realicen.
- Se ajustarán a lo que establece la base 5 de la Orden EDU/98/2024, de 6 de mayo
- Tienen que dirigirse sólo a profesorado de ámbito no universitario de centros educativos de Cataluña.
- Se deben haber llevado a cabo:
- línea 1: del 25 de junio al 14 de julio de 2024
- línea 2: del 25 de junio al 31 de julio de 2024
- Deben haber tenido una asistencia mínima de:
- en el caso de actividades presenciales o semipresenciales
- 15 personas en las comarcas del Barcelonès, Vallès Oriental y Occidental, Maresme, Segrià, Tarragonès y Gironès.
- 10 personas en el resto de comarcas.
- en el caso de actividades online, 15 personas.
- en el caso de actividades presenciales o semipresenciales
No se deben pagar tasas para este trámite.
Los gastos directos son los que están vinculados con la ejecución de la actividad subvencionada, tales como:
- docencia y organización (retribuciones de personal propio y formadores externos),
- desplazamiento de profesorado formador, conferenciantes y ponentes,
- materiales directamente relacionados con la actividad,
- divulgación, o
- alquiler de espacios necesarios.
Los gastos indirectos o generales son necesarios, pero no se vinculan de forma directa con el desarrollo de la actividad subvencionada, como:
- administración de la entidad,
- alquiler, limpieza, mantenimiento y otros de similares características, o
- suministros (agua, luz, teléfono, combustibles, y similares).
La Orden del Departamento establece los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria. Este procedimiento se especificará en la correspondiente convocatoria.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
La solicitud se tiene que hacer exclusivamente por internet.
Plazos
Del 03/08/2024 al 16/09/2024La solicitud se tiene que hacer exclusivamente por internet.
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Segundo paso
Justificar la subvención
Tenéis que presentar una serie de documentos (que se llaman cuenta justificativa) para acreditar que habéis utilizado los fondos de la subvención correctamente. Por lo tanto, la cuenta justificativa [...]
Plazos
Del 03/08/2024 al 16/09/2024Tenéis que presentar una serie de documentos (que se llaman cuenta justificativa) para acreditar que habéis utilizado los fondos de la subvención correctamente. Por lo tanto, la cuenta justificativa tiene la función de declaración responsable, que comporta que habéis cumplido todos los requisitos y que la información que presentáis es cierta.
Encontraréis los documentos que tenéis que presentar a continuación, y también en la base 9.2 de la Orden EDU/98/2024, de 6 de mayo.
La declaración de retribuciones solo lo tenéis que presentar cuando la subvención concedida es superior a 10.000 euros, de acuerdo con Ley de transparencia (artículo 15.2).
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Tercer paso
Concesión provisional
La Administración prepara la propuesta de subvenciones concedidas de manera provisional. Esta propuesta se os notifica a las entidades mediante la publicación:
La Administración prepara la propuesta de subvenciones concedidas de manera provisional. Esta propuesta se os notifica a las entidades mediante la publicación:
- en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y
- en esta misma página.
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Cuarto paso
Aceptar la subvención y presentar documentos
Los solicitantes incluidos en la propuesta tenéis 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta, para:
Plazos
Del 12/11/2024 al 25/11/2024Los solicitantes incluidos en la propuesta tenéis 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta, para:
- aceptar la subvención,
- desistir de la subvención, o
- presentar alegaciones a la subvención.
Para aceptar la subvención, tenéis que presentar:
- el formulario de aportación de documentos, con el documento de aceptación de la subvención y,
- cualquier otro documento que la Administración os requiera en la propuesta.
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Quinto paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo recibirá la respuesta?
¿Cuándo recibirá la respuesta?
Como máximo, en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
La Administración resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de conceder las subvenciones de forma definitiva.
¿Cómo recibirá la respuesta?
Mediante la publicación:
- en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y
- en esta misma página.
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Sexto paso
Recibir la subvención
La Administración pagará la subvención después de resolver la convocatoria.
La Administración pagará la subvención después de resolver la convocatoria.
Para poder recibir la subvención, las entidades deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.