¿Qué tienes que saber?
Procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la financiación del servicio de monitores de ocio en centros privados concertados, durante el mes de septiembre del curso 2022-2023.
La finalidad de la subvención es conciliar la vida familiar y laboral de las familias del alumnado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial durante este período en el que, de acuerdo con la Orden EDU/113/2022 , de 3 de mayo, se reducen las horas lectivas diarias.
Se ha publicado la Resolución de concesión de subvenciones.
En los centros educativos de titularidad privada que tengan concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria o educación especial. El concierto de educación especial no incluye los programas de educación especial.
Presentación de la solicitud junto con la documentación correspondiente: del 1 al 14 de septiembre de 2022
Aportación de documentación complementaria, en caso de necesidad del solicitante o por respuesta a un requerimiento: del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022
Justificación de la subvención: del 3 al 20 de octubre de 2022
Al realizar la solicitud no debe aportarse ningún documento adicional.
Durante la valoración de las solicitudes, la Administración puede requerir a los centros solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.
Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones de la base 3 de la Orden EDU/139/2022, de 8 de junio.
El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables contenidas en la solicitud.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, deben realizarse exclusivamente por vía electrónica en la Sede electrónica.
Plazos
Del 01/09/2022 al 14/09/2022Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, deben realizarse exclusivamente por vía electrónica en la Sede electrónica.
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Segundo paso
Aportar documentación
Plazos
Del 01/09/2022 al 31/12/2022 -
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
Una comisión de valoración elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones, y lo eleva al órgano instructor, quien formula [...]
Una comisión de valoración elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones, y lo eleva al órgano instructor, quien formula directamente la propuesta de resolución definitiva, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
La concesión de subvenciones se resuelve en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación DOGC y al Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Una vez que la unidad gestora resuelva otorgar la subvención, los beneficiarios reciben un aviso. El aviso no es una notificación y sólo informa que en breves días se publica la resolución de otorgamiento en el DOGC y en el Tablón electrónico.
Resolución de concesión de subvenciones.
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Cuarto paso
Justificar la subvención
Plazos
Del 03/10/2022 al 20/10/2022 -
Quinto paso
Recibir la subvención
El importe de la subvención se hará efectivo una vez se haya justificado correctamente la subvención.
El importe de la subvención se hará efectivo una vez se haya justificado correctamente la subvención.