¿Qué tienes que saber?
Se convocan las subvenciones para financiar el coste de los gastos de contratación de monitores y monitoras de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Presentad la solicitud del 26 de enero al 6 de febrero de 2026.
A los centros educativos privados concertados de educación especial de Cataluña que prestan el servicio de comedor, recreo o transporte.
Presentar la solicitud: del 26 de enero al 6 de febrero de 2026.
Presentar documentación: del 26 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Justificar la subvención: del 1 al 30 de septiembre de 2026.
Documentación que tenéis que adjuntar a la solicitud (de acuerdo con la base reguladora 4 del anexo 1 de la Orden EDF/108/2025, de 26 de junio, de 26 de junio, que regula esta subvención):
- Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos.
- Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa, si procede.
- En el caso de asociaciones, la evidencia conforme se ha hecho accesible al público las cuentas anuales.
- Certificación emitida por un auditor o auditora inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si procede.
- Cualquier otro documento, de acuerdo con lo que establece la convocatoria.
Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 no deben volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.
Documentación que tenéis que adjuntar al formulario de justificación (de acuerdo con la base reguladora 12.2 del anexo 1 de la Orden EDF/108/2025, de 26 de junio, que regula esta subvención):
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado.
- Memoria económica, según modelo normalizado, que debe contener:
- Declaración responsable firmada por el beneficiario del número de monitores subvencionados (unidades físicas consideradas como módulo).
- Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
- Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.
- Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
- Todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos (tipificados en el Código penal).
En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, también se ha de disponer del certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia. - En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- En el caso de entidades sin afán de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas tienen que cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Existir concordancia entre la titularidad registral que consta al Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.
Y, de acuerdo con la base 3 de la Orden EDF/108/2025, de 26 de junio, si procede, hay que cumplir los requisitos y obligaciones que establece la normativa siguiente:
- De subvenciones (artículo 13.2).
- De política lingüística (artículos 32, 33 y 36).
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- De prevención de riesgos laborales y del reglamento de servicios de prevención.
- De derechos de las personas con discapacidad (artículo 42 o medidas alternativas).
- De finanzas públicas (artículo 92 bis).
- De las personas jurídicas y las cuentas anuales (disposición transitoria primera, artículo 336-3, artículo 322-15 del Código civil de Cataluña).
- De transparencia (artículo 55.2).
- De igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Elaboración y aplicación del plan de igualdad (artículos 45 y 46).
- Medidas específicas para prevenir el acoso sexual (artículos 45 y 48).
- Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- Para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, *transgèneres e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- De igualdad de trato y no-discriminación.
- De protección a la infancia y la adolescencia.
- De medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- De infracciones y sanciones en el orden social.
- De protección de datos personales.
- De accesibilidad.
- De desarrollo sostenible.
- De transparencia.
Tenéis que acreditar los requisitos con las declaraciones responsables que contiene la solicitud.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitad la subvención
Tened en cuenta que tenéis que hacer constar el número de alumnos usuarios de los servicios de comedor, recreo y transporte y el presupuesto previsto para llevar a cabo la actividad.
Plazos
Del 26/01/2026 al 06/02/2026Tened en cuenta que tenéis que hacer constar el número de alumnos usuarios de los servicios de comedor, recreo y transporte y el presupuesto previsto para llevar a cabo la actividad.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
- En "Datos de identificación" del formulario de solicitud tenéis que indicar la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro.
- El nombre del centro tenéis que especificarlo en el apartado "Datos adicionales del centro".
- El "Número de identificación (CIF/NIF)" va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.
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2
Segundo paso
Recibid la respuesta de la Administración
¿Quién valorará las solicitudes?
¿Quién valorará las solicitudes?
La comisión de valoración elabora un informe con las solicitudes que cumplen los requisitos y las condiciones (y que, por lo tanto, recibirán la subvención) y lo hace llegar al órgano instructor. Después, el órgano instructor publica la resolución de concesión de subvenciones.
¿Cuando recibiréis la respuesta de la Administración?
Recibiréis la respuesta en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
¿Cómo recibiréis la respuesta?
Recibiréis un aviso que informará de la próxima publicación de la resolución de otorgamiento.
La resolución, que finaliza el procedimiento, se publica en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Generalitat de Cataluña, a pesar de que también se pueden utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
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3
Tercer paso
Aportad documentación
Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento del procedimiento.
Plazos
Del 26/01/2026 al 31/12/2026Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento del procedimiento.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para adjuntar documentos al formulario del trámite a Trámites gencat.
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4
Cuarto paso
Justificad la subvención
La modalidad de justificación es con módulos.
Plazos
Del 01/09/2026 al 30/09/2026La modalidad de justificación es con módulos.
Indicad el número de expediente de la resolución de concesión en el formulario de justificación de la subvención.
En el formulario de justificación, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado "Documentación".
Consultad las condiciones técniques para hacer trámites en linea a Soporte a la tramitación.
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5
Quinto paso
Recibid la subvención
El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales, en concepto de anticipos, durante el curso escolar objeto de la convocatoria una vez se haya resuelto la convocatoria.
El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales, en concepto de anticipos, durante el curso escolar objeto de la convocatoria una vez se haya resuelto la convocatoria.
Por la naturaleza de las personas beneficiarias, no es necesario presentar garantías.
El pago del mes de agosto se tramitará una vez justificado correctamente todo el importe otorgado.