¿Qué tienes que saber?
Se convocan las subvenciones para financiar el coste de los gastos de contratación de monitores y monitoras de comedor, recreo y transporte de los centros educativos privados concertados de educación especial.
Resolución de concesión de subvenciones (26.2.2025)
A los centros educativos privados concertados de educación especial de Cataluña que prestan el servicio de comedor, recreo y/o transporte.
Presentar la solicitud: del 5 al 19 de diciembre de 2024.
Presentar documentación: del 5 de diciembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
Justificar la subvención: del 1 al 30 de septiembre de 2025.
Documentación que tenéis adjuntar a la solicitud (de acuerdo con la base reguladora 4 del Anexo 1 de la Orden EDF/219/2024, de 23 de octubre, que regula esta subvención):
- Poderes o documentación acreditativa de la representación, si procede.
No es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada. - Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan realizado hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales en caso de asociaciones.
- Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en caso de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 1 y 2 no deben volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y no se han modificado los datos.
Documentación que tenéis adjuntar al formulario de justificación (de acuerdo con la base reguladora 12.2 del Anexo 1 de la Orden EDF/219/2024, de 23 de octubre, que regula esta subvención):
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado.
- Memoria económica, según modelo normalizado, que debe contener:
- Declaración responsable firmada por el beneficiario del número de monitores subvencionados (unidades físicas consideradas como módulo).
- Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
- Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.
- Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.
- Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
- Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
- Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.
- Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.
- La entidad beneficiaria se compromete que su personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia ante la violencia. En este sentido, todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad deberán de disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber estado condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. En los casos de personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales, también se ha de disponer del certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internaciones, respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
- En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
- En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas han de cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formar a los que hayan sido objeto.
- Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
- Existir concordancia entre la titularidad registral que consta en el Registro de centros del Departamento de Educación y Formación Profesional y la titularidad real del centro educativo.
(De acuerdo con la base 3 de la Orden EDF/219/2024, de 23 de octubre.)
Tenéis que acreditar los requisitos con las declaraciones responsables que contiene la solicitud.
No tenéis que pagar ninguna tasa para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Tienes que solicitarla por Internet. Ten en cuenta que debes hacer constar el número de alumnos usuarios de los servicios de comedor, recreo y transporte y el presupuesto previsto para realizar la [...]
Plazos
Del 05/12/2024 al 19/12/2024Tienes que solicitarla por Internet. Ten en cuenta que debes hacer constar el número de alumnos usuarios de los servicios de comedor, recreo y transporte y el presupuesto previsto para realizar la actividad.
- En Datos de identificación del formulario de solicitud tenéis que indicar la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro.
- El nombre del centro tenéis que especificarlo en el apartado Atributos de expediente.
- El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Quién valorará las solicitudes?
¿Quién valorará las solicitudes?
La comisión de valoración elabora un informe con las solicitudes que cumplen los requisitos y las condiciones (y que, por lo tanto, recibirán la subvención) y lo hace llegar al órgano instructor. Después, el órgano instructor publica la resolución de concesión de subvenciones.
¿Cuando recibiremos la respuesta de la Administración?
Recibiréis la respuesta en el plazo máximo de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
¿Cómo recibiremos la respuesta?
Recibiréis un aviso que informará de la próxima publicación de la resolución de otorgamiento.
La resolución, que finaliza el procedimiento, se publica en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Generalitat de Cataluña, a pesar de que también se pueden utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Resolución de concesión de subvenciones (26.2.2025)
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Tercer paso
Aportar documentación
Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento del procedimiento.
Plazos
Del 05/12/2024 al 31/12/2025Después de presentar la solicitud podéis aportar documentación en cualquier momento del procedimiento.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para adjuntar documentos al formulario del trámite a Trámites gencat.
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Cuarto paso
Justificar la subvención
La modalidad de justificación es con módulos.
Plazos
Del 01/09/2025 al 30/09/2025La modalidad de justificación es con módulos.
Indicad el número de expediente de la resolución de concesión en el formulario de justificación de la subvención.
En el formulario de justificación, tenéis que adjuntar los documentos que constan en el apartado Documentación.
Consultad las condiciones técniques para hacer trámites en linea a Soporte a la tramitación.
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Quinto paso
Recibir la subvención
El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales, en concepto de anticipos, durante el curso escolar objeto de la convocatoria una vez se haya resuelto la convocatoria.
El importe de la subvención se hará efectivo en pagos mensuales, en concepto de anticipos, durante el curso escolar objeto de la convocatoria una vez se haya resuelto la convocatoria.
Por la naturaleza de las personas beneficiarias, no es necesario presentar garantías.
El pago del mes de agosto se tramitará una vez justificado correctamente todo el importe otorgado.