Se consideran establecimientos comerciales los locales, las construcciones, las instalaciones o los espacios cubiertos o sin cubrir en que se desarrollan actividades comerciales, tanto si estas se producen de manera continuada, periódica u ocasional e independientemente que se realicen con intervención de personal o con medios automáticos. Quedan excluidos de esta consideración los espacios situados en la vía pública donde se hagan mercados de venta no sedentaria, periódicos u ocasionales, debidamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente. Los establecimientos comerciales pueden ser individuales o colectivos y se pueden clasificar teniendo en cuenta su superficie, el régimen de venta, el surtido y su relación con otros establecimientos.