En qué zonas está permitido ubicar establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales se pueden implantar únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente. A continuación se detalla (de manera genérica) dónde se pueden localizar los diferentes tipos de establecimientos:
Clasificación | Localización |
---|---|
Pequeño establecimiento comercial (PEC) < 800 m² | Suelo residencial dominante (dentro o fuera de la Trama Urbana Consolidada) |
Mediano establecimiento comercial (MEC) ≥ 800 < 1.300 m² | Dentro de la Trama Urbana Consolidada (TUC) de Municipios de más de 5.000 habitantes o capitales de comarca |
Gran establecimiento comercial (GEC) ≥ 1.300 < 2.500 m² | |
Gran establecimiento comercial territorial (GECT) ≥ 2.500 m² | Dentro de la Trama Urbana Consolidada (TUC) de Municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca |
Establecimiento comercial singular (ECS) | Todos los ámbitos donde se admite el uso comercial (dentro o fuera de la Trama Urbana Consolidada) |
Tanto el mediano establecimiento comercial (MEC), como el gran establecimiento comercial (GEC), como el gran establecimiento comercial territorial (GECT) se pueden localizar, de manera excepcional, fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se implanten en zonas de acceso restringido como estaciones de trenes, puertos y casos justificados.