En qué zonas está permitido ubicar establecimientos comerciales.
Los establecimientos comerciales se pueden implantar únicamente en las áreas donde se admite el uso comercial para la categoría correspondiente. A continuación se detalla (de manera genérica) dónde se pueden localizar los diferentes tipos de establecimiento:
CLASIFICACIÓN |
LOCALIZACIÓN |
(PEC) < 800 m2 |
Suelo residencial dominante (dentro de o fuera de la TUC) |
(MEC) > 800 < 1.300 m2 |
Dentro de la TUC de Municipios de > 5.000 habitantes o capitales de comarca |
(GEC) > 1.300 < 2.500 m2 |
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(GECT) > 2.500 m2 |
Dentro de la TUC de Municipios de > 50.000 habitantes o capitales de comarca |
(ECS) |
Todos los ámbitos donde se admite el uso comercial (dentro de o fuera de la TUC) |
Tanto los MEC, los GEC, como los (GECT) se pueden localizar, de manera excepcional, fuera de la trama urbana consolidada (TUC), cuando se implanten en zonas de acceso restringido como estaciones de trenes, puertos y casos justificados.