Modificaciones del cuadro de amortización de los préstamos durante el plazo de 2 años y medio
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización de la misma durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que la crisis sanitaria provocada por Covidien-19 haya provocado periodos de inactividad de beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
- Aumento del plazo máximo de amortización
- Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal
- Otras modificaciones.
También, con carácter temporal, y sólo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontraran pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara la estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán después de la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo y no en el plazo establecido inicialmente en la convocatoria
abierto