- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada para tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres.
- Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
- Jubilación parcial: posibilidad de obtener una pensión de jubilación y disfrutar de un contrato de trabajo a tiempo parcial.
- Compatibilidad de la jubilación con el trabajo: posibilidad de tener un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial y gozar de una situación de jubilación.
- Jubilación especial a los 64 años: medida para fomentar la ocupación, que ofrece una jubilación a los 64 años con los mismos derechos económicos que la jubilación a los 65 años.
- Jubilación anticipada desde el 1 de enero de 2004 por expediente de regulación.
¿Qué quiere decir “tener la condición de mutualista”?
Pertenecer al régimen anterior al día 01/01/1967 (Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o SOVI), que es el anterior al actual Régimen General de la Seguridad Social que empezó el día 01/01/1967.
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