Aquellas personas trabajadoras autónomas que estuvieras recibiendo, a 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán acogerse a exenciones en las cotizaciones de la seguridad social, que tendrán las cuantías siguientes:
- 100 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
- 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
- 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
La exención de la cotización será incompatible con la prestación por cese de actividad.
FINALIZADO