En el momento que se levante la suspensión de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pagos prevista en el artículo 14 del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, las entidades suministradoras de agua podrán solicitar un aplazamiento de pago de los importes de las autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si como consecuencia del estado de alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 han otorgado a pequeñas empresas y a trabajadores autónomos aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses.
Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
- El importe a aplazar tiene que corresponder a facturas del servicio que comprenden los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020, y que la entidad acredite que ha aplazado a abonados que tengan la condición de trabajadores autónomos o de microempresa o pequeña empresa, según la definición que hace la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, por razón del número de trabajadores que ocupa, el volumen de negocio o el balance general.
- El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses, a contar desde la fecha de su solicitud, y no puede extenderse más allá del 31 de diciembre del 2020.
- No se acreditarán intereses de demora durante este periodo.
Así mismo, las personas físicas o jurídicas, usuarias industriales y asimilables de agua que tengan la condición de microempresas o pequeña empresa o de autónomo pueden acogerse también a un aplazamiento del pago de las liquidaciones del canon del agua emitidas por la Agencia, que incluyen los meses de abril y mayo del 2020. En este caso, las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
- El plazo del aplazamiento es de 6 meses, a contar a partir de la fecha de su solicitud, y no se puede extender más allá del 31 de diciembre de 2020.
- No se acreditan intereses de demora durante este periodo.
- Si el importe de la deuda supera los 30.000 euros, no hay que aportar una de las garantías relacionadas para estos supuestos en el artículo 82.2 de la Ley 58/2003, general tributaria
FINALIZADO