El gobierno de España, a través del Real Decreto Ley 6/2021 de 20 de abril de 21 ha aprobado un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios de 2021 y 2022, para la concesión para|por las Delegaciones de Economía y Hacienda, de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarías, ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de las ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantías.
De esta manera, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, durante los ejercicios 2021 y 2022, se podrá solicitar un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años. En conjunto, supone hasta un máximo de 4 años de margen hasta el pago final de la cantidad debida.
Los potenciales destinatarios de la medida serán los beneficiarios de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado.