Ayuda a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la carencia de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19
2º plazo de la Convocatoria de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la carencia de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Importe de las solicitudes correspondientes al segundo plazo: 300.000€
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla a la persona solicitante y para la certificación de la ayuda será hasta el 15 de diciembre. En caso de carencia de resolución exprés, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar los productores agrarios por la pérdida de ingresos derivada de la carencia de funcionamiento de los canales de comercialización HORECA de productos perecederos y otros, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, adoptada el 19.3.2020 y modificada el 3.4.2020.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas productoras, físicas o jurídicas, que en el momento de presentar su solicitud sean:
- Titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado la DUN 2020. Las personas operadoras que no estén obligadas a presentar la DUN, tienen que estar inscritas en los registros correspondientes.
- Productores/as de los productos siguientes:
- Fruta y productos hortícolas. Estos productos tienen que cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.
- Legumbres y cereales destinados a consumo humano que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable.
- Carne de vacuno, ovino, cabrino, equino, conejo y aves, leches y derivados lácticos frescos, y huevos, que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable. Los canales tienen que cumplir los pesos máximos establecidos en el anexo 4.
- Para las carnes, hace falta que los animales sean nacidos y engordados en explotaciones ubicadas en Cataluña. En el caso de vacunos que no hayan nacido en estas explotaciones, hace falta que hayan sido engordados en explotaciones catalanas un mínimo de 4 meses.
- Miel, aceite de oliva virgen, productos transformados de fruta y huerta, y elaborados a base de carne de cerdo que cumplan el establecido en la letra a) de este apartado y que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establezca la normativa sectorial aplicable. - Los productos tienen que tener una fecha de caducidad o consumo preferente, que permita su distribución a través del Banco de los Alimentos de forma que llegue al consumidor dentro del periodo establecido de consumo.
- Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio, o de microempresa, de acuerdo con el anexo Y del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Tener un decrecimiento de facturación de, como mínimo, el 30% (incluida la facturación on-line) durante alguno de los meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio del 2020, en relación al mismo periodo del año anterior, atendida la pérdida de los canales de comercialización provocado por la crisis de la COVID-19.
En el caso de productos con un ciclo largo de producción, o de productos que tengan ciclos alternados de producción, el cálculo del decremento se podrá hacer en relación en los meses mencionados y hasta 3 años atrás. - Haber realizado entre el 20 de mayo de 2020 y el 20 de septiembre de 2020 la donación de los productos a que hace referencia la letra b) que no se han podido comercializar, a las delegaciones de la Fundación Banco de los Alimentos establecidas en el anexo 5 de esta orden.
- Hacer la entrega de los productos en unidades de consumo familiar, equivaliendo al formato y envase en que se pongan a disposición en el comercio minorista.
- Los productores que formen parte de una agrupación de productores que solicite la ayuda no podrán solicitarlo como productores individuales si lo ha solicitado la agrupación o la organización de productores a la cual pertenecen.
2.2. Las cooperativas agrarias y las SAT que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.1, excepto el punto a).
2.3.Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:
- Elaborar productos transformados de fruta y huerta y productos lácticos a partir de los productos agrarios de los productores definidos en el apartado 2.1, y que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable.
- Los productos tendrán que tener una fecha de caducidad o consumo preferente, que permita su distribución a través del Banco de los Alimentos de forma que llegue al consumidor dentro del periodo establecido de consumo.
- Tener un decremento de facturación de, como mínimo, el 50% (incluida la facturación on-line) durante alguno de los meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio del 2020, en relación con el mismo periodo del año anterior, atendida la pérdida de los canales de comercialización provocado por la crisis de la COVID-19.
- Haber realizado la donación desde el 20 de mayo de 2020 y hasta el 20 de septiembre de 2020 de los productos que no se han podido comercializar, a las delegaciones de la Fundación Banco de los Alimentos establecidas en el anexo 5 de esta Orden.
- Hacer la entrega de los productos en unidades de consumo familiar equivalentes al formato y envase en que se pongan a disposición en el comercio minorista.
2.4. Los elaboradores de quesos frescos de cabra, vaca y oveja que compren la leche exclusivamente a productores establecidos en el punto 2.1.a) y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.1 apartados c), d), e), f), g) y h).
Plazo solicitudes cerrado