Objetivo:
Reactivar el sector de la moda apoyando a la fabricación y comercialización de los productos de moda catalanes así como, aumentar el grado de internacionalización de las marcas y diseñadores catalanes, para dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo por el RD-463/2020.
Personas beneficiarias:
Los profesionales autónomos y empresas de diseño de moda y empresas textiles que se dediquen en exclusiva a la fabricación de productos para el sector de la moda que acrediten que por orden del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declaró el estado de alarma, raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tuvieron que cerrar o que acrediten un decremento de facturación de, como mínimo el 70% (incluida la facturación on-line) en la suma de la facturación de los meses de marzo y abril del 2020, respecto al mismo periodo del año anterior. No podrán ser beneficiarios importadores y distribuidores. Solo podrá ser beneficiaria una persona física o jurídica para cada marca comercial.
Requisitos:
La empresa tendrá que presentar declaración responsable, en la cual certifique, que en base en el artículo 10 del RD 463/2020, se vio obligada a cesar la actividad, o bien certifique un decremento de la facturación de como mínimo un 70%, tomando de referencia los meses de marzo y abril del 2020, respecto al mismo periodo del año anterior.
Este programa es incompatible con el programa 6 para la reactivación de la empresa artesana y el programa 4 de apoyo a la inversión para la nueva implantación de comercios y mejora comercial de los establecimientos.
Cuantía de la subvención:
Hasta el 100% de los gastos subvencionables.
La máxima cuantía que se podrá otorgar por beneficiario será de 2.500 euros.
CERRADAS