El objeto de la ayuda es el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 personas trabajadoras en su plantilla que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma.
El compromiso, entre otros, de los beneficiarios de la ayuda es mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.
Las entidades beneficiarias de las ayudas son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal; y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña, que ocupen hasta 10 personas trabajadoras, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se entienden como suspensión de actividad los supuestos siguientes:
- La suspensión de la apertura de todos los establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad.
O bien, - La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación.
Los beneficiarios tienen que ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y tenga un volumen de negocio anual o bien con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.
Se incluyen las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen hasta 10 personas trabajadoras. Quedan excluidas las persones miembros de órganos de administración de sociedades, personas socias de cooperativas o sociedades laborales y los trabajadores autónomos colaboradores.
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
La medida consiste en una ayuda del 50% del salario mínimo interprofesional para un máximo de tres personas trabajadoras y durante seis meses, o la parte proporcional equivaliendo en el caso de contratos a jornada parcial, siempre y cuando estas microempresas y personas trabajadoras autónomas mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma, y como mínimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.
Presupuesto: 5 millones de euros
Destinatarios: 1.100 microempresas.
CERRADAS solicitudes