El desarrollo de la metrologia legal corresponde a las Administraciones públicas competentes en la materia (en Cataluña, el órgano competente en materia de seguridad industrial) y se ejecuta mediante el control metrológico de los instrumentos de medida.
El control metrológico está integrado por:
- El conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las medidas, regulando las características que tienen que tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medida.
- Los procedimientos adecuados para la utilización, mantenimiento, evaluación y verificación de los instrumentos de medida.
- La tipología y obligaciones de los agentes que intervienen.
Quedan sometidos al control metrológico los instrumentos, medios materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar, y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de garantías básicas por el comercio leal, y todas las que se determinen con carácter reglamentario.
El control metrológico de los instrumentos de medida se desarrolla en dos fases: