Cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril
Las empresas distribuidoras deben recibir las comunicaciones de alta, de modificación o de baja de las instalaciones de autoconsumo para que queden reflejadas estas circunstancias en los contratos de acceso a la red de los consumidores.
Con carácter general, la comunicación del número CAU y demás datos necesarios la realizará el titular o su representante a su empresa comercializadora para que ésta lo comunique a la empresa distribuidora.
En el caso particular de los consumidores conectados en baja tensión, con instalaciones de potencia inferior a 100 kW y que generen en baja tensión (se deben cumplir las tres condiciones) esta comunicación la realizará la Generalidad de Cataluña mediante un protocolo de comunicación entre CCAA y distribuidoras que ha diseñado la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.
La Generalidad de Cataluña ha activado el citado protocolo para las altas de las instalaciones de autoconsumo.
Una vez diligenciada la solicitud de alta de una instalación de autoconsumo por la Oficina de Gestión Empresarial, la Generalitat remite la información de la instalación a la distribuidora, antes del plazo previsto por la normativa que es de 10 días hábiles.
Una vez recibida la información por la distribuidora y validada en cuanto al formato y al contenido, la distribuidora remite la información a la comercializadora en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Una vez recibida la información por la comercializadora y validada en cuanto al formato y al contenido, la comercializadora la remite al consumidor.
Una vez validada la información por el consumidor, la comercializadora dispone de un plazo de 10 días hábiles para comunicar al distribuidor su aceptación.