Los organismos de control deben comunicar los resultados de las inspecciones reglamentarias a efectos informáticos y de control del pago de las tasas generadas y recaudadas.
Se describen los criterios actuales de comunicación de las inspecciones periódicas. Por otra parte está previsto un procedimiento telemático específico que automatizará el proceso.
Los organismos de control también deben colocar una etiqueta adhesiva con el resultado de la inspección periódica en los ámbitos reglamentarios que lo requieran de acuerdo con los procedimientos y formatos estipulados en los instrucciones de aplicación vigentes.