Mientras se encuentre vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar el concurso.
Tampoco aquel deudor que ya lo comunicó al Juzgado competente por la declaración de concurso, el inicio de negociación con los acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque haya vencido el plazo.
Mientras se encuentre vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar el concurso