Cuando llega el momento de jubilarse, es preciso realizar una serie de trámites para cobrar la pensión de jubilación, que variará según una serie de premisas. La gestión se puede delegar a una gestoría, o se puede encargar usted mismo.
El contenido de este dosier está sujeto a la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre la actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social aprobada el pasado 21 de julio. Esta ley comporta la actualización del Sistema de la Seguridad Social vigente en España. La ley está en vigor el 1 de enero de 2013 y el retraso de la edad de jubilación será progresivo en un período de 15 años (de 2013 a 2027). Así mismo, también está sujeto al Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo . |
Los trámites para cobrar la pensión de jubilación los puede hacer usted mismo o bien delegarlos a una gestoría.