El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
Se entiende como sustancia peligrosa toda sustancia o mezcla incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del anexo I del RD 840/2015, incluyendo aquellas en forma de materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio. Las sustancias peligrosas se clasifican de acuerdo con el reglamento europeo Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas conocido como CLP.
Se definen los establecimientos Seveso como aquellos que tienen sustancias peligrosas de la parte 1 o 2 parte 2 del anexo I del RD 840/2015 por encima de unos determinados umbrales fijados en el anexo I. Los establecimientos son de nivel inferior o de nivel superior si el inventario de sustancias peligrosas supera los umbrales bajo o alto del anexo 1 respectivamente. Se incluye en el concepto de establecimiento la totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentran sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
Se considerará un accidente grave cualquier suceso, como una emisión en forma de escape o derramamiento, un incendio o una explosión importantes, como consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento que le sea de aplicación el RD 840/ 2015, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, por la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro y fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas.