Engloba las actuaciones a las que debe someterse el instrumento desde que se pone en funcionamiento durante el tiempo que esté en servicio. En función de la normativa específica de cada instrumento las actuaciones a las que deben someterse los instrumentos de medida en servicio son: verificaciones periódicas, verificaciones después de modificación y verificaciones después de reparación.
El control metrológico de los instrumentos en servicio se realiza por los organismos autorizados de verificación metrológica. Este control consiste en la realización de las verificaciones periódicas, por modificación y reparación previstas en la regulación específica y la emisión de las certificaciones correspondientes.
Esta fase del control metrológico de los instrumentos en servicio se llama verificaciones de los instrumentos de medida y son el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos, que tienen por objeto comprobar y confirmar que se mantienen las características metrológicas que le son de aplicación, que se mantienen los errores máximos permitidos y que funciona conforme a su diseño y conforme a su específica regulación.
- Las verificaciones periódicas son las verificaciones que tienen por objeto comprobar y confirmar que el instrumento o sistema de medida en servicio mantiene las características metrológicas que le son de aplicación desde la última verificación, o en el caso de la primera verificación periódica, desde de su puesta en servicio.
- Las verificaciones después de modificación son las verificaciones que tienen por objeto comprobar y confirmar que el instrumento o sistema de medida en servicio mantiene las características metrológicas que le son de aplicación después de una modificación que requiera la rotura de los precintos.
- Las verificaciones después de reparación son las verificaciones que tienen por objeto comprobar y confirmar que el instrumento o sistema de medida en servicio mantiene las características metrológicas que le son de aplicación después de una reparación que requiera la rotura de los precintos.
Además, para determinados instrumentos se establece un período de vida útil que supone que una vez superado el plazo de ésta, el instrumento debe ser sustituido.
- Contadores de agua.
- Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica.
- Contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, discriminación horaria y telegestión.
Las condiciones de realización de las verificaciones, su frecuencia, así como el período de vida útil de estos instrumentos vienen establecidos en los anexos específicos por los diferentes instrumentos previstos en la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE num. 47, 44/02/2020).
Gozarán de presunción de exactitud de medida, salvo prueba en contrario, las medidas realizadas con instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico que hayan superado las fases de control metrológico que les sean de aplicación.