Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, las personas trabajadoras autónomas y las empresas titulares de puntos de suministro de electricidad pueden:
- Suspender temporalmente o modificar, en cualquier momento, sus contratos de suministro sin que se les puedan cobrar penalizaciones.
- Solicitar a las empresas distribuidoras el cambio de potencia o de peaje de acceso, sin tener en cuenta si la consumidora había modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceras personas en la red en un plazo inferior a 12 meses, aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso que lo afecte.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural
También excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma las personas trabajadoras autónomas y las empresas pueden solicitar a la comercializadora:
- La modificación del caudal diario contratado.
- La inclusión en un peldaño de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.
- La suspensión temporal del contrato sin que les suponga ningún coste.
Por su parte, las comercializadoras pueden solicitar a la distribuidora o transportista:
- El cambio de peldaño de peajes de la conducción del peaje de transporte y distribución.
- La reducción de caudal contratado en productos de conectividad de salida de duración estándar o de duración indefinida.
- La anulación de los productos de conectividad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.
Se tiene que tener en cuenta que la comercializadora tiene que repercutir íntegramente en la titular del punto de suministro todo el ahorro por los pagos más reducidos consiguientes y que las distribuidoras y transportistas no pueden repercutir en la comercializadora ni en la consumidora ningún coste por las modificaciones de los contratos consiguientes.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
- Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los trabajadores autónomos y las empresas pequeñas y medias titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, pueden solicitar la suspensión del pago de las facturas que se refieran a días integrados en el estado de alarma. Una vez concluida el estado de alarma, tendrán que regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.
- Se exime a los comercializadores de energía eléctrica y gas natural de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el impuesto especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas el pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes tendrán que ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.
- Estas empresas podrán acceder a la línea de avales que establece el artículo 29 de Real decreto ley 8/2020 y en cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en qué hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.
FINALIZADO