El suministro de energía eléctrica a los consumidores a través de las redes de distribución a instalaciones receptoras eléctricas es gestionado por los distribuidores, que otorgan acceso y conexión a la red, y por los comercializadores, que formalizan contratos de suministro con los consumidores.
La actividad de distribución está sometida a su inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de competencia estatal.
La actividad la desarrollan empresas distribuidoras cuya función es distribuir la energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución. Como gestoras de las redes son responsables de la explotación, el mantenimiento y el desarrollo de la red de distribución, así como de sus interconexiones con otras redes. También deben garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.
La actividad de comercialización está sometida al régimen jurídico de comunicación. La actividad consiste en la compraventa de energía. Los comercializadores de energía eléctrica son sociedades mercantiles, inscritas en el registro correspondiente o equivalente en su país de origen que accedan a las redes de transporte o distribución con el fin de vender la energía eléctrica a los consumidores u otros sujetos del sistema.