Los organismos de control metrológico tienen la función de emitir los certificados de conformidad de los equipos de medida en la fase de evaluación de la conformidad (previa a su puesta en servicio). En esta fase, el responsable de la conformidad del producto (fabricante o importador del producto) decide el/los módulo/s aplicables de evaluación de la conformidad prevista en la normativa específica, y cuando estos módulos prevén la intervención de una entidad externa que acredite distintos aspectos de la calidad o producción del producto, debe intervenir un organismo de control metrológico. En esta fase se incorporan los precintos que imposibilitan el acceso a determinadas partes del instrumento de medida para impedir su manipulación.
Cuando el instrumento está regulado por normativa de ámbito europeo, será necesario que el Organismo de Control Metrológico tenga la condición de Organismo Notificado, que implica que ha sido comunicado a la Comisión Europea el cumplimiento de los requisitos para actuar como Organismo de Control Metrológico en el estado miembro en el que está ubicado.
Los organismos de control metrológico están sometidos al régimen jurídico de autorización administrativa, emitida por la administración autonómica donde tengan su sede social, y deben cumplir con los requisitos y obligaciones que prevé su reglamentación específica. Su autorización implica la designación como Organismo de Control Metrológico y su inscripción en el Registro de Control Metrológico del Estado.
Los organismos de control metrológico con sede en Cataluña deben solicitar la designación de organismo e inscripción en el registro de control metrológico, según prevé el trámite administrativo habilitado al efecto, así como las modificaciones en los datos de su comunicación inicial . Una vez autorizados y designados se inscriben de oficio en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) y de éste se comunica para que se incorporen al Registro de Control Metrológico (CEM) del Estado.
Los organismos de control metrológico que no tengan su sede social en Cataluña deben inscribirse en el Registro de Control Metrológico (CEM) estatal a través de otra comunidad autónoma, pero para actuar en Cataluña deben comunicar el inicio de la su actividad mediante declaración responsable, según prevé el trámite administrativo habilitado al efecto, así como las modificaciones en los datos de su comunicación inicial y se inscriben de oficio en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña. Sus actuaciones en Cataluña deben enmarcarse en la normativa de la Generalidad, que es la administración competente en la ejecución de esta materia en este territorio.