Se entiende por fabricantes de objetos de metales preciosos las personas naturales o jurídicas que desarrollen o promuevan actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial. Tienen que ofrecer las garantías necesarias sobre la calidad de sus productos; a tal efecto, exigirán de sus suministradores de materias primas o semimanufacturados las certificaciones, marcas y contrastes que acrediten suficientemente su composición. En caso de duda, podrán someterlos a análisis en laboratorio autorizado de análisis y contraste.
Se entiende por importadores de objetos de metales preciosos, todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales que introduzcan en el territorio del estado objetos de metales preciosos. Los importadores de objetos de metales preciosos podrán estar en posesión del correspondiente punzón de importador, con el objetivo de acreditar la identificación de origen en caso de que fuera necesario y en los términos establecidos en la ley. Asimismo, los objetos de metales preciosos destinados a la exportación pueden fabricarse de cualquier «ley», cumpliendo, en su caso, las prescripciones del país receptor y sin que puedan ser comercializados en el interior de España.
'entiende por comercializadores de objetos de metales preciosos, todas aquellas personas naturales o jurídicas que lleven a cabo actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales. En los comercios los objetos de metales preciosos (de ley, de baja aleación, chapados o recubiertos) deben exponerse y almacenarse debidamente identificados y etiquetados al menos en la lengua española oficial del Estado. Los comerciantes de objetos de metales preciosos deben facilitar a los compradores toda la información que soliciten sobre aquéllos, especialmente: la «ley» oficial de la aleación, la identidad del fabricante y, en su caso, el laboratorio oficial responsable de la marca del contraste de garantía.
Los fabricantes y los importadores de objetos fabricados con metales preciosos, para poder comercializarlos, deben tener la marca de contraste de los punzones de identificación de origen, otorgada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Una vez obtenida esta marca, deben proceder a su inscripción en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña a través del trámite Registro de fabricantes y/o importadores de objetos fabricados con metales preciosos de la Generalidad de Cataluña.
Los fabricantes, importadores, comercializadores de objetos de metales preciosos que tengan su sede social en Cataluña deben comunicar el inicio de su actividad así como las modificaciones en los datos de su comunicación inicial mediante declaración responsable, según prevé el trámite administrativo habilidad al efecto. Asimismo, deben cumplir con los requisitos y obligaciones que prevé su reglamentación específica.