Los organismos de control que actúan en las inspecciones reglamentarias de seguridad industrial tienen las siguientes funciones:
- Realizar, a solicitud de los titulares, las inspecciones obligatorias de las instalaciones y los aparatos que requieren los reglamentos técnicos de seguridad industrial y demás normas aplicables, y emitir los certificados correspondientes de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
- Tramitar la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.
- Hacer el seguimiento del resultado de las inspecciones, los controles y la corrección de los defectos de seguridad industrial, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, en los plazos establecidos.
- Ordenar interrumpir el funcionamiento de las instalaciones, como medida cautelar, en caso de que suponga un peligro inminente. Esta medida se comunicará inmediatamente al órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, el cual puede suspender o modificar dicha interrupción por causas justificadas.
También pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
- Verificaciones de las instalaciones de seguridad industrial en caso de resultar adjudicatarios del contrato público para las inspecciones de aleatorias en instalaciones sin control inicial.
- Tarea de recepción de las declaraciones responsables para poner en funcionamiento las instalaciones de seguridad industrial y el envío electrónico posterior a la Oficina de Gestión Empresarial para que las inscriba en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña en el caso de que lo soliciten a la SDGSI y abonen las correspondientes tasas.
Los organismos de control, para poder iniciar su actividad en Cataluña, deben presentar una declaración responsable en el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, en la que manifiesten que cumplen los requisitos establecidos por esta ley y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante su actividad como organismos de control. Deben inscribirse de oficio en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
No obstante, los organismos de control habilitados en otras comunidades autónomas del Estado que quieran actuar en Cataluña sólo deben ponerse en conocimiento del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.