Los organismos autorizados de verificación metrológica tienen como función emitir las certificaciones resultantes de las verificaciones realizadas en los instrumentos de medida en servicio.
Cuando un instrumento está funcionando o después de reparaciones o modificaciones (instrumentos en servicio) debe ser verificado periódicamente por un organismo autorizado de verificación metrológica. Este organismo debe comprobar que el instrumento mide adecuadamente y que los errores en las medidas son inferiores a los errores máximos permitidos. Si el instrumento mide adecuadamente, el organismo de verificación metrológica aprueba la verificación y se le pone una etiqueta con su conformidad, de lo contrario, se le pone una etiqueta roja de inhabilitación para el servicio.
Los organismos autorizados de verificación metrológica están sometidos al régimen jurídico de autorización administrativa y deben cumplir con los requisitos y obligaciones que prevé su reglamentación específica. Su autorización implica la designación como organismo autorizado de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de Control Metrológico del Estado.
Los organismos autorizados de verificación metrológica con sede en Cataluña deben solicitar la designación de organismo e inscripción en el registro de control metrológico, según prevé el trámite administrativo habilitado al efecto, así como las modificaciones en los datos de su comunicación inicial. Una vez autorizados y designados, se inscriben de oficio en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) y de éste se comunica para que se incorporen al Registro de Control Metrológico (CEM) del Estado.
Los organismos autorizados de verificación metrológica que no tengan su sede social en Cataluña deben inscribirse en el Registro de Control Metrológico (CEM) estatal a través de otra comunidad autónoma, pero para actuar en Cataluña deben comunicar el inicio de su actividad mediante declaración responsable, según prevé el trámite administrativo habilitado al efecto, así como las modificaciones en los datos de su comunicación inicial y se inscriben de oficio en el Registro de Agentes de la Seguridad Industrial de Cataluña. Sus actuaciones en Cataluña deben enmarcarse en la normativa de la Generalidad, que es la administración competente en la ejecución de esta materia en este territorio.