Las instalaciones de gases combustibles (instalaciones receptoras e instalaciones para el consumo propio) son aquellas que utilizan:
- Gas natural en todas sus formas: gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) y gas natural (GN).
- Gases licuados del petróleo (GLP).
El reglamento técnico de distribución y utilización de gases combustibles y sus instrucciones técnicas complementarias (Real decreto 919/2006) regula las siguientes instalaciones para que cumplan los requisitos necesarios de seguridad industrial:
- Instalaciones de almacenaje de gases licuados del petróleo en depósitos fijos para uso propio
- Plantas satélite de gas natural licuado para uso propio
- Estaciones de servicio para vehículos de gas para acceso restringido
- Instalaciones de envases de gas natural licuado
- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
- Instalaciones de gases licuados del petróleo de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
- Aparatos de gas
Inspecciones y verificaciones técnicas
El reglamento de distribución y utilización de gases combustibles establece la obligatoriedad de realizar revisiones e inspecciones técnicas en las instalaciones de gases combustibles por parte de empresas instaladores habilitadas de gas, organismos de control autorizado, y empresas distribuidoras. Las inspecciones técnicas a las cuales hace referencia son:
- Inspección inicial: realizada antes de la puesta en servicio de las instalaciones. La finalidad de estas inspecciones es garantizar por parte de un tercer organismo, independiente de las empresas instaladoras y constructores, que las instalaciones de utilización de gases combustibles cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el Reglamento de distribución y utilización de gases combustibles en el momento de ser entregadas.
- Revisiones e Inspecciones periódicas: el objetivo de estas es asegurar que las instalaciones de gases combustibles cumplen con los niveles de seguridad con el paso del tiempo o del uso.