Las entidades que quieran desarrollar la actividad como Laboratorios para la catalogación de vehículos históricos, tienen que obtener una autorización mediante resolución del órgano de la Administración de la Generalitat competente en materia de seguridad industrial. Este notificará a la entidad solicitante la resolución de autorización o la de no autorización motivada, en el plazo máximo de 3 meses.
Las entidades solicitantes pueden iniciar su actividad, una vez notificada la resolución de autorización.
Las entidades autorizadas se inscriben de oficio al Registro de Agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
Las solicitudes de autorización de los Laboratorios para la catalogación de vehículos históricos que deseen ejercer su actividad en Cataluña, se presentan mediante el trámite electrónico habilitado en el portal web del ámbito de Seguridad Industrial o a la web de Canal Empresa, y se tienen que acompañar de la siguiente documentación:
- Identificación de la entidad solicitando mediante los datos relativos a su razón social, forma jurídica, sede social y estructura de propiedad.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Copia de la acreditación de la competencia técnica de ENAC para realizar inspección y emisión de informes previos de catalogación de vehículos históricos.
- Memoria que contenga:
- Identificación del Responsable de laboratorio de catalogación de vehículos históricos, con copia de la calificación y/o experiencia profesional que lo habilita.
- Relación de instalaciones y equipos de que dispone para realizar la inspección de los vehículos a catalogar.
- Manual de procedimiento de catalogación que incluya específicamente:
- Los criterios de aceptación o denegación de la documentación.
- Los criterios de calificación de un vehículo como vehículo histórico
- Los criterios de diferenciación entre limitaciones y excepciones.