Inspecciones reglamentarias
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión obliga a dos tipos de inspección: inspecciones iniciales e inspecciones periódicas. Estas inspecciones se realizarán por un Organismo de Control.
Las inspecciones iniciales son previas a la puesta en servicio de las instalaciones, las periódicas deben realizarse cada cinco años con la excepción de los edificios destinados principalmente a viviendas en las que la periodicidad es de 10 años.
Están sometidas a la obligación de inspección (tanto periódica como inicial) las instalaciones clasificadas como P1.