Las instalaciones petrolíferas afectadas son las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderos, domésticos y de servicio (o asimilado a las anteriores), cuyo consumo se realiza en la propia instalación.
Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación (ITC-IP-03):
- Instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)
- Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial.
- Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
- Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.