La ITC-BT-34 define un tratamiento administrativo y técnico especial por las instalaciones de corta duración.
Este tratamiento ha sido modificado por el Decreto 192/2023 de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos.
En este decreto se distinguen tres tipos de instalaciones:
- Las que no superen los 10 kW de potencia máxima admisible: estas instalaciones pueden diseñarse y firmarse por una persona instaladora habilitada.
- Las que están entre 10 kW y 50 kW: estas instalaciones también pueden diseñarse por una persona instaladora habilitada, pero tanto la documentación como la ejecución deben ser supervisadas por una persona técnica competente. El certificado de la instalación debe estar firmado por las dos personas.
- Los que superen los 50 kW: estas instalaciones deben diseñarse con un proyecto firmado por técnico/a titulado/a competente.
Para poner en marcha una instalación temporal es necesario que esté firmado el certificado de instalación ELEC-12 por la persona instaladora y la persona titulada competente en su caso.