Se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas o instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS) , incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
Las instalaciones térmicas deben atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en los edificios. A su vez, deben cumplir unas exigencias de eficiencia energética y de seguridad, en todas sus fases: diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y hasta su uso.
El reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) se aplica a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y en las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en cuanto a la parte reformada, así como en lo referente al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas.
Se entiende por reforma de una instalación térmica cualquier cambio que se efectúe y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con la que fue ejecutada y registrada. En este sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
- La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
- La sustitución de un generador de calor o frío por otro de características distintas o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
- La ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío.
- El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
- El cambio de uso previsto del edificio.
- La sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de características similares, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.