Se pueden comercializar y poner en servicio los instrumentos de medida que cumplan con las disposiciones que prevé la normativa específica.
En el marco de la libre circulación de mercancías que prevé la implantación de un mercado interior en la Unión Europea (Tratado de Funcionamiento de la UE), el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado normativa específica para la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los instrumentos de medida.
- Directiva 2014/31/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
- Directiva 2014/32/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida.
Para todos los instrumentos de medida que están previstos en la normativa europea, su comercialización implica la colocación del marcado CE y del marcado adicional de metrologia.
Para aquellos instrumentos de medida que no están previstos a la normativa europea, pero para los que exista normativa específica española, su comercialización implica la colocación del marcado nacional de metrologia.
Los instrumentos comercializados tienen que disponer de la correspondiente declaración de conformidad del instrumento, que tiene que recoger toda la normativa específica que cumple el producto, y mediante la cual el fabricante o importador asume la responsabilidad de la conformidad del instrumento.