El gobierno español ha aprobado mediante el Real decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre la ley que regula el teletrabajo en la empresa privada.
La nueva ley cubre los trabajadores que hagan a distancia al menos el 30% de su jornada, es decir, 2 días la semana, y establece que la empresa les tiene que facilitar el material necesario para hacer su trabajo, como un ordenador.
El teletrabajo tiene que ser pactado entre el trabajador y la empresa. Voluntario, por lo tanto, y también reversible.
Empresa y trabajador tienen que firmar un acuerdo detallado por escrito, el cual se tiene que formalizar antes de tres meses y del cual la empresa tiene que librar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo y, entre otros datos, hay que indicar el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario, los gastos para trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, donde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También tiene que recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de "todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad", teniendo en cuenta además lo que establece el convenio. Los trabajadores no tendrán que asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por eso, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa.
La Ley entrará en vigor en el plazo de 20 días desde la publicación en el BOE (23 de septiembre de 2020).
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