Se establece en los operadores de comunicaciones electrónicas la obligación de ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en que hayan podido incurrir sus abonados correspondiendo a las facturas pasadas a cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
El fraccionamiento y aplazamiento de la deuda tiene que ser lineal a lo largo de los meses aplazados. El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, a menos que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior, y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
También queda derogada la medida contenida en el artículo 20 de Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, por el cual se suspendían las portabilidades, que podrán volver a realizarse.
FINALIZADO