Todos los contribuyentes pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias, las cuales se conceden sin necesidad de aportar garantías y mediante un procedimiento automatizado de resolución cuando sus deudas son iguales o inferiores a 30.000 euros. Esta medida beneficia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.
En esta medida ordinaria se añade otra extraordinaria con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos.
Se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a pymes y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
- Los plazos de pago de deudas tributarias no finalizadas en fecha 18 de marzo se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Tales como vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento, los plazos relacionados con los desarrollos de las subastas, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones frente actos de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido.
- La ejecución de las garantías sobre corderos inmuebles en procedimientos de apremio, no se ejecutarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos que se comuniquen en el ámbito tributario a partir del día 18 de marzo se extienden hasta el día 20 de mayo de 2020.
FINALIZADO