Cuando se produce una defunción hay una serie de actuaciones obligatorias :
- La obtención del certificado médico de defunción.
- La inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- La obtención de la licencia de entierramiento.
- El suministro del féretro y la preparación del cadáver.
- El traslado del cadáver hasta el cementerio o el crematorio.
- El entierro o la incineración.
La funeraria se encarga de toda la tramitación. Sin embargo, los familiares pueden realizar por su cuenta las tres primeras actuaciones. En determinadas comunidades autónomas los familiares también pueden obtener las autorizaciones de traslado del cadáver. En Cataluña este servicio lo ofrece la funeraria.
Cuando se produce una defunción, es preciso que llevar a cabo una serie de trámites para el entierro o la incineración del muerto.