Las personas trabajadoras autónomas y las empresas podrán solicitar una moratoria de las cuotas que se tienen que pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior lo que normalmente está establecido.
Para acceder a estas moratorias, tiene que tratarse de empresas o personas trabajadoras autónomas afectadas por la situación provocada por el COVID-19.
Las empresas y trabajadoras que se benefician de este tipo de moratoria no pueden tener otra moratoria en vigor anterior.
Para evitar la facturación de la cuota se tiene que solicitar antes del 10 de abril.
Para facilitar la tramitación, la empresa o persona trabajadora autónoma podrá tramitar a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico.
FINALIZADO