Las personas contribuyentes del Impuesto sobre la renta de sociedades que en 2019 tuvieron un volumen de operaciones máximo de 600.000 euros y están obligadas a presentar e ingresar determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes en un periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, en plazos que venzan entre el 15 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020, pueden solicitar el pago fraccionado regulado en el art. 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de sociedades.
Hace falta que presenten hasta el 20 de mayo de 2020 el primer pago fraccionado por anticipado de la liquidación de aquel periodo impositivo.
Las contribuyentes con periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020 que no hayan tenido derecho a la dicha opción, y que tengan un importe neto de la cifra de negocios máximo de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de este periodo impositivo, pueden ejercitar la opción de pago fraccionado prevista en el art. 40.3 Ley 27/2014.
Hace falta que presenten en plazo el segundo pago fraccionado por anticipado de la liquidación del dicho periodo impositivo que se tenga que efectuar los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020. El pago fraccionado hecho los 20 días naturales del mes de abril de 2020 se deduce de la cuota del resto de pagos fraccionados realizados por anticipado del mismo periodo impositivo determinados de acuerdo con la mencionada opción extraordinaria.
Las contribuyentes que ejerciten la dicha opción quedan vinculadas a la modalidad de pago fraccionado solo en cuanto a los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
FINALIZADO