Ante la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchos profesionales del sector de las artes escénicas, artes visuales música y audiovisual a raíz de la crisis sanitaria derivada de la Covidien-19, ante la imposibilidad de prestar sus servicios por razón de decisiones de carácter gubernativo y la inexistencia de protección social durante buena parte de la crisis sanitaria, se ha creado una prestación extraordinaria para suministros básicos, con el fin de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que han tenido inactividad y no han tenido ingresos.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación, que se abona en un pago único es el equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos devengados durante el mismo periodo.
Personas beneficiarias y requisitos
Los beneficiarios de la prestación por suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, o bien, por el caso de los técnicos, que hayan cotizado al Régimen General de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo 15 días en el año 2019.
- No haber obtenido ningún tipo de ingresos, entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, o bien que éstos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
CERRADAS. EN PLAZO PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIONES