¿Qué es?
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, el Programa Investigo tiene como objetivo el otorgamiento de ayudas para la contratación de personas jóvenes (menores de 30 años) demandantes de ocupación para el desarrollo y ejecución de funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, contratadas en calidad de:
a. Personal investigador.
b. Personal tecnólogo.
c. Personal técnico de investigación, desarrollo o innovación.
Los perfiles y las funciones de estos tipos de contratos están descritos en la convocatoria.
Aclaración: esta convocatoria es independiente de la publicada en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Contacto: investigo.agaur@gencat.cat
Neus Balaguer 931 163 631
Sara Castellví 935 105 216
Natàlia Camí 935 179 700
Organismo responsable:
A quién va dirigido:
A las siguientes entidades con sede operativa en Cataluña:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
b. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de universidades, centros y títulos.
c. Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d. Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.
f. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g. Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h. Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación previstas en esta norma.
Requisitos para la contratación:
Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán que convocar públicamente las diferentes ofertas de trabajo susceptibles de ser financiadas y realizar la selección de las personas destinatarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Mejor adecuación entre la formación académica de la persona candidata en relación con las actividades de investigación a desarrollar.
b. Disponer de los estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar y que les otorgue mayores capacidades y competencias para desarrollar las actividades de investigación.
c. La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso del curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d. Las convocatorias para la selección de puestos de trabajo deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
e. También podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes en función de su propia normativa o que se correspondan con la realidad del colectivo.
Estas entidades tendrán que solicitar la ayuda para la contratación de las personas destinatarias que cumplan los requisitos que se determinan a continuación:
a) Tener 16 años o más y no haber cumplido los 30 años.
b) Estar desempleada e inscrita como demandante de ocupación en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
c) No haber desarrollado ningún tipo de actividad de investigación a la misma entidad en el plazo de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del contrato.
Los tres requisitos descritos anteriormente se tienen que cumplir en el momento de iniciarse el contrato objeto de esta convocatoria.
La duración de los contratos a subvencionar debe ser de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses, deben ser a tiempo completo y se realizarán de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Otras informaciones:
- Las actividades de investigación e innovación se tienen que desarrollar preferentemente dentro de los campos relacionados con la sanidad, la transición ecológica, la economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como la digitalización de servicios y fecha science.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva. Las resoluciones se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria.
- La duración de los contratos a subvencionar tiene que ser de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses. El contrato se tiene que iniciar a partir de la resolución de otorgamiento y, como mínimo, un mes después de la finalización del procedimiento de selección realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda y como máximo el 1 de septiembre de 2023.
- La ayuda se implementará en forma de un único módulo de 33.108,92 euros por persona contratada y año de contrato, que se aplicará en todos los contratos (módulo correspondiente a los grupos de cotización de la SS 4 a 1).
- Los perfiles y las tareas de investigación e innovación que pueden llevar a cabo las personas contratadas son las siguientes:
a) Personal investigador (Requisito mínimo: título de doctor o doctora).
Tareas: realizar actividades de investigación o de innovación dentro de un laboratorio, grupo de investigación o departamento, incluyendo el desarrollo y la participación en un proyecto de investigación, la realización de tareas experimentales y de análisis de datos y el apoyo a la redacción de artículos científicos.
b) Personal tecnólogo (Requisito mínimo: grado universitario o titulación equivalente).
Tareas: desarrollar, dentro de su ámbito de conocimiento, tareas de valorización y transferencia del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación o estudio, aplicación de nuevas técnicas o metodologías avanzadas, la gestión o supervisión de instalaciones científicas o técnicas.
c) Personal técnico de investigación, desarrollo o innovación (Requisito mínimo: ciclo formativo de grado superior o grado universitario o titulación equivalente).
Tareas: organizar y gestionar, dentro de su ámbito de conocimiento, el desarrollo de acciones de apoyo a la investigación, el desarrollo o la innovación en el marco de un proyecto de investigación, y/o apoyar técnico especializado o aplicar los procesos y las técnicas que se desarrollan en el grupo de investigación, el laboratorio, el servicio científico-técnico o el departamento correspondiente. - En el marco de esta convocatoria no se podrá contratar personal técnico de gestión ni personal de apoyo administrativo que realice tareas relacionadas, fundamentalmente, con el desarrollo de actividades de gestión y de apoyo administrativo a los o por los servicios centrales de las entidades, ni aquellas que desarrollen actividades de comunicación y/o divulgación, actividades informáticas, y/u otras relacionadas con el mantenimiento de servicios o instalaciones generales.