Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, y de nacionalidad española o extranjera que tengan más de 16 años, pueden presentar en cualquier momento una solicitud para obtener información pública. No es necesario que expliquen en el formulario para que quieren conocer una información determinada ni tampoco que justifiquen que tienen ningún interés personal. Sin embargo, si voluntariamente si se explican los motivos y la utilidad que se quiere dar a la información, la Administración lo tendrá en cuenta en la resolución.
El acceso a la información pública se puede pedir rellenando un formulario, por internet o presencialmente. Si se prefiere el método presencial, hay que enviar la solicitud al organismo responsable o titular de la información solicitada, en cualquier oficina de registro público o por correo certificado. En estos dos últimos casos, el plazo para responder no empezará a contar hasta que el escrito llegue al organismo que debe resolver la solicitud.
Si se opta por la vía telemática, hay que identificarse digitalmente con una firma electrónica o con el servicio idCAT Móvil. Para darse de alta a través del servicio idCAT Móvil no necesitan certificados. La alta se puede hacer a través de la web https://idcatmobil.seu.cat/
La Administración debe responder esta solicitud en un mes. Si el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiere, la Administración puede alargar este plazo quince días más, y lo comunicará y justificar a la persona solicitante.
Si no responde en este plazo, se entenderá que la demanda ha sido aceptada (silencio positivo). Sin embargo, por aplicación de los límites al acceso, el silencio podría ser negativo o desestimatorio.
La reclamación ante la GAIP puede interponerse desde el momento en que se produce el silencio, ya sea positivo o negativo.