El Gobierno de la Generalitat ha dispuesto una rebaja fiscal en un tributo propio como es el canon del agua específico que pagan las empresas del sector turístico en función del número de plazas ocupadas.
Esta medida consiste en la no aplicación en las facturas o liquidaciones correspondientes a los meses que van de abril a diciembre del año 2020 de los mínimos de facturación específicos de canon del agua (3m3 por plaza de ocupación y mes), en función de las plazas nominales de los establecimientos hoteleros, campings o asimilables, que, como tales mínimos de facturación, que no de consumo, se liquidan si el consumo real es mes bajo.
En su lugar, se determina la aplicación de un mínimo de 6m³ por establecimiento, que es el previsto a todos los efectos por el resto de los usuarios domésticos, industriales y asimilables.
En resumen, los establecimientos hoteleros y campings pagarán hasta el 31 de diciembre de 2020 el canon del agua por el agua que consuman, siempre que el consumo sea superior a seis metros cúbicos en el mes.
finalizado