Si, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, la autoridad competente decreta medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos subscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otro modo fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.
Si no hubiera acuerdo entre las partes:
- En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria se tienen que reducir en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes mientras dure la medida de suspensión.
- En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria se tienen que reducir, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual en mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, mesurada objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.
- La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones previstas por las letras a) y b) de este apartado.
- La parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora que impute totalmente o parcial a la obligación de pagar las referidas rentas y otros gastos debidos que hayan vencido todas las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluidas la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en
el organismo oficial competente. - En caso de que las medidas previstas por la letra a) de este apartado se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a contar de la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que se acontezca esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de manera fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
Activo mientras haya restricción de actividades por pandemia